Contraloría prohíbe a Carabineros pagar arriendo de personal en el extranjero
"No corresponde que Carabineros de Chile financie directamente el arrendamiento de una vivienda para el personal comisionado en el exterior como agregado policial, por lo que dicho ítem debe ser cubierto por el propio funcionario”.
La Contraloría General de la República informó que es improcedente que Carabineros pague el arriendo de las viviendas para el personal que cumple labores como agregados policiales en el extranjero.
Esto, luego que el general Rodrigo Ramos Ebner, secretario general y director de Planificación y Desarrollo de Carabineros, consultara si correspondía el pago del beneficio, consignó La Tercera.
Ante esto, el organismo dirigido por Jorge Bermúdez analizó informes del Ministerio del Interior y de Cancillería, junto con la legislación vigente.
De esta manera, según la resolución toma en cuanta el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, “del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios en comisión en el extranjero se regirán por el mismo estatuto aplicable en esta materia a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas”.
Junto con ello, considera el Estatuto del Personal de Fuerzas Armadas, que apunta que el personal en comisión de servicio en el exterior tendrá “una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares”.
Es por esto que Contraloría señaló que “atendido que las normas que regulan los beneficios remuneratorios del personal en comisión de servicio en el extranjero no contemplan el pago de la renta por la que se consulta, no corresponde que Carabineros de Chile financie directamente el arrendamiento de una vivienda para el personal comisionado en el exterior como agregado policial, por lo que dicho ítem debe ser cubierto por el propio funcionario”.