Concepción: Corte prohíbe a Carabineros uso de químicos para restablecer orden público
La Corte de Apelaciones ordenó a la policía abstenerse de emplear sustancias químicas, en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por Instituto Nacional de Derechos Humanos, y prohibió a la VIII Zona del Biobío de Carabineros utilizar productos químicos para restablecer el orden público.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Valentina Salvo Oviedo y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– ordenó a la policía abstenerse de emplear sustancias químicas, en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas.
“Que, de lo señalado por Carabineros de Chile, resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS’ que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve”, plantea el fallo.
Resolución que agrega: “Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración”.
“Que –continúa–, el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, lo que guarda concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos aprobado por Chile, que en el artículo 5° contempla el ‘Derecho a la Integridad Personal’ y en el numeral 1. Establece: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral'”.
“Que, en consecuencia, el presente recurso de amparo debe ser acogido del modo como se dirá en lo resolutivo, por cuanto el proceder de Carabineros de Chile ha vulnerado la garantía constitucional señalada en el considerando anterior”, afirma.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Carolina Chang Rojas en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a favor de don Edgardo García Correa y don Sergio Tara Burgos, en contra de Carabineros de Chile de la VIII Zona del Biobío, representada por el General don Rodrigo Medina Silva, solo en cuanto se dispone, que la parte recurrida, Carabineros de Chile VIII Zona del Biobío, deberá abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público, mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas”.