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Actualizado el 24 de Diciembre de 2019

El jueves vence el plazo para cambiarse de domicilio electoral

Este martes apareció publicado en el Diario Oficial el decreto que modifica el artículo XV de la actual Constitución, permitiendo al Presidente llamar a plebiscito para preguntar si se cambia la actual carta magna.

Por María Gabriela Salinas
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El Servicio Electoral (Servel) confirmó que este jueves 26 vence el plazo para que las personas puedan cambiar su domicilio electoral de cara al plebiscito constitucional de abril de 2020.

Esto luego de que este martes apareciera publicado en el Diario Oficial el decreto que modifica el artículo XV de la actual Constitución, permitiendo al Presidente llamar a plebiscito para preguntar si se cambia la actual carta magna.

Cómo hacer el cambio

Al anunciar que vence el plazo para realizar el cambio de domicilio, el Servel explicó que el trámite se puede hacer de forma presencial así como en línea, tanto para los chilenos que residan en territorio nacional o en el extranjero.

Chilenos en territorio nacional

Para hacer el cambio de domicilio electoral de forma online, se debe ingresar al sitio web del Servel en el siguiente link. Para acceder se necesita la Clave Única, la que que se obtiene en el Registro Civil o en las oficinas de ChileAtiende.

Asimismo, se puede cambiar el domicilio electoral de forma presencial en las Direcciones Regionales del Servel, además de hacerlo en Registro Civil al renovar u obtener la cédula de identidad o pasaporte.

Chilenos en el extranjero

Si la persona ya está inscrita en el Registro Electoral, puede realizar el cambio de domicilio electoral en la web del Servel con la Clave Única, la que se puede obtener en los consulados.

En las sedes diplomáticas (consulados) también se puede realizar el cambio de domicilio electoral de forma presencial, así como en Policía Internacional al entrar o salir del país.

Si la persona no está inscrita en el Registro Electoral, puede solicitar la incorporación en cualquier Consulado de Chile en el mundo.

Como exigencia para chilenos nacidos en el extranjero para solicitar la incorporación está el haber estado avecindado en Chile por más de 1 año.

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