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27 de Diciembre de 2019

El mecanismo para destituir al Presidente podría estar en la nueva Constitución

El timonel del PPD, Heraldo Muñoz, explica que de pasar a un régimen semipresidencialista las autoridades deberían rendir cuentas al Congreso, quien podría sacarlas de sus cargos a través del "voto de censura".

Por Hernán Claro
destituir al Presidente
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En los próximos meses los chilenos enfrentaremos un proceso inédito en nuestro país, pues el 26 de abril del 2020 se realizará el primer plebiscito en democracia que cambiará nuestra Constitución. Instancia que de prosperar sería el momento idóneo para pasar del actual régimen presidencialista a uno más flexible que permita, por ejemplo, la destitución del Presidente de la República u otras autoridades sin tener que acusarlos constitucionalmente primero.

Así lo propuso el ex ministro de Relaciones Exteriores de Michelle Bachelet y actual presidente del PPD, Heraldo Muñoz, en entrevista con EL DÍNAMO. Según dijo, la idea es “no volver a repetir un escenario como el actual, donde el Presidente de la República alcanza bajos niveles de aprobación (cercanos al 10%). Queremos que existan válvulas de escape”.

“Hay otros elementos de la Constitución que son importantes, como establecer derechos, que no haya un Estado como el actual que se supone subsidiario, eso se debe borrar. Pero una de las cosas más significativas es poder cambiar el régimen político, porque eso puede ayudar mucho a la estabilidad de la democracia”, complementó.

Para ello, Muñoz aseguró que la instalación de un régimen semipresidencialista permitiría “dividir las tareas”. “El Presidente de la República sería elegido por voto popular y se encargaría principalmente de los temas de Estado. En tanto, un eventual primer ministro -que podría ser elegido por el Presidente o el Congreso- sería sólo responsable de gobernar”, dijo más tarde.

Además explicó que así el primer ministro y el Presidente serían responsables ante la legislatura, o sea que “podrían ser removidos por esta mediante un voto de censura”.

Esta idea nació tras los dichos del Presidente Sebastián Piñera durante la semana pasada, quien entregó una serie de recomendaciones que debería incluir nuestra eventual nueva Carta Magna. “No podrá poner término anticipado al periodo de autoridades electas por votación popular”, sugirió.

¿Es factible aplicar este mecanismo?

Según explicó a EL DÍNAMO la profesora de Derecho Constitucional y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, la iniciativa que planteó Heraldo Muñoz es “posible de ser regulado en una nueva Constitución porque tiene que ver con mecanismos de democracias semidirectas que están en otras Cartas Magnas del mundo”.

“Se llaman recall y son mecanismos que permiten que autoridades elegidas por cuatro años, a los dos años de su vigencia, la ciudadanía vota para ver su continuidad. Perfectamente esto podría ser parte de la nueva Constitución y que el Presidente diga que no debiera considerarse ese contenido no tiene asidero ni en la reforma constitucional ni en ninguna de otra disposición en la constitución vigente. No tiene precedente”, complementó luego.

Eso sí, el presidente del PPD advirtió que para ello tendrían que ser los constituyentes electos por la ciudadanía -de confirmarse que será una convención constituyente el mecanismo- quienes deben discutir la materia. De todas formas, ya se ha conversado al interior de su partido desde donde hubo varios interesados.

“Lo que pienso hacer es conversar con quienes sean nuestros candidatos (del PPD) a la convención constituyente, para que reflexionen en torno a la materia”, adelantó Muñoz.

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