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27 de Diciembre de 2019

Día histórico: personas trans ya pueden realizar su cambio de nombre y sexo legal

Según la edad del solicitante y su estado civil, son diversos los pasos a seguir en el Registro Civil.

Por Redacción EL DÍNAMO
cambio de nombre y sexo
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Este viernes entró en vigencia la nueva Ley de Identidad de Género, la que permitirá que todas las personas trans puedan llevar a cabo el cambio de nombre y sexo legal a partir de los 14 años.

La nueva legislación, que fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera en noviembre de 2018, establece que los mayores de 18 años pueden realizar los cambios con un simple trámite en el Registro Civil, que requiere de una audiencia especial en la que participa él o la solicitante, además de dos testigos. En este caso, la respuesta de la solicitud tiene un plazo de hasta 45 días para ser entregada.

En cuanto a la solicitud por vía administrativa, es importante tener en cuenta que ésta se podrá acoger, rechazar, con fundamentos, o declararla inadmisible. El rechazo solo procederá “por no haber acreditado el o la requirente su identidad” o “por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles en los términos indicados en la misma ley”. La inadmisibilidad solo se llevará a cabo si la persona que hace el requerimiento no es mayor de edad o tuviera un vínculo matrimonial no disuelto. Esto último será dictado por el director nacional del Registro Civil.

En el segundo caso, para mayores de 18 años, con vínculo matrimonial vigente, este es vía judicial, lo que significa que debe realizarse en los Tribunales de Familia y que requiere de una audiencia preparatoria y una de juicio. Este procedimiento se aplicará también para los mayores de 16 años y menores de 18 que tengan un vínculo matrimonial no disuelto.

En tanto, quienes sean mayores de 14 y menores de 18 años, es un procedimiento que se realiza por vía judicial, lo que implica que se lleva a cabo en los Tribunales de Familia, que requiere una audiencia preliminar, una preparatoria y una de juicio. En este caso, la ley establece que la solicitud debe ser presentada por los representantes legales del niño, niña o adolescente, o por alguno de ellos, a elección del mayor de catorce y menor de dieciocho años, si tiene más de uno.

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