Consejo para la Transparencia pide eliminar sexo y domicilio del padrón electoral auditado por el Servel
Según el presidente de la entidad, Jorge Jaraquemada, estos datos del padrón no son necesarios de cara al plebiscito del 26 de abril por lo que solicitará que se eliminen.
Luego que el Servicio Electoral publicó el padrón electoral auditado para el plebiscito del próximo 26 de abril, el Consejo para la Transparencia entregó sus reparos a la difusión de dichos datos, pues entregaría más información de los votantes de la que es estrictamente necesaria para establecer su mesa de votación. Actualmente en el padrón se incluye el sexo y dirección de cada persona.
Según dijo el presidente del Consejo para la Transparencia (CLPT), Jorge Jaraquemada, “la publicación de dichos datos no contribuye a ejercer un mayor control social”, por lo que llamó a las autoridades del Servel a revisar la legislación y a “disponer reserva del sexo y domicilio del votante”.
La publicación del Servel obedece a la Ley N°18.556 que exige la publicación de los padrones electorales auditados 90 días antes de que comience la elección o plebiscito. El propósito es crear una lista con los mayores de 18 años que están habilitados para sufragar, así como también, una nómina de los inhabilitados.
Sobre la eliminación del registro del sexo del votante, Jaraquemada explicó que “actualmente las mesas receptoras de sufragio ya no se encuentran divididas entre hombres y mujeres“, por lo que le parece innecesario este dato.
Además dijo que este elemento debería desaparecer, porque con la entrada en vigencia de Ley de Identidad de Género habrán muchas personas tramitando el cambio de sexo registral en las fechas cercanas a la elección de abril.
Domicilio de los votantes tampoco sería necesario
Otro de los datos que están en línea y que cualquier persona puede obtener a un click es la dirección del votante.
Lo que para el Consejo para la Transparencia, “no se justifica para la finalidad declarada, y deja expuestos a aquéllos a una revelación de sus datos personales desproporcionada”.
Según explican desde el organismo, la misma Ley N°18.556 ordena al Servicio Electoral hacer “determinados tratamientos a datos personales, con el fin de dar adecuado cumplimiento a su mandato legal”