Plebiscito 2020: ¿qué pasa con el voto que se marca AC?
De acuerdo a la abogada constitucionalista Bárbara Sepúlveda, existe miedo en parte de los votantes de que los votos marcados con AC sean considerados nulos.
El llamado que hizo Unidad Social a hacer la marca AC (Asamblea Constituyente) en el voto del plebiscito del próximo 26 de abril ha generado diversas dudas sobre qué pasaría con esos votos.
Según indicó Esteban Maturana, de la Confusam, “la mayoría de las organizaciones decidimos realizar un llamado a marcar el voto con AC para manifestar una opción clara por una verdadera Asamblea Constituyente soberana y originaria”. Sin embargo, en redes sociales varios criticaron el llamado.
Incluso el propio movimiento Marca AC pidió a través de su cuenta oficial de Twitter que los votantes sólo marquen la opción de Convención Constituyente para que no hayan dobles interpretaciones del voto.
La abogada constitucionalista Bárbara Sepúlveda reconoce que el mayor miedo que existe entre quienes apoyan la opción de Convención Constituyente es que los votos marcados con AC sean considerados nulos, lo que no es correcto.
En ese sentido, Sepúlveda expresa que “es muy importante que la gente tenga el convencimiento de lo que va a votar en el plebiscito, que vaya cuál es su opción y muy informado al respecto”.
Voto nulo
De acuerdo a la Ley Electoral, se considerarán nulos y no se escrutarán los votos que marquen más de una preferencia, sin importar si contienen leyendas, otras marcas o señas gráficas.
“Se anula porque tiene más de una preferencia, aunque tenga o no tenga una seña, una marca o un dibujo. No tiene nada que ver con rayarlo“, explica la abogada a EL DÍNAMO, por lo que la marca AC no implica anular el voto automáticamente.
Los integrantes de la mesa electoral dejarán constancia al dorso del voto el hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
Votos en blanco
Se escrutarán como votos en blanco los votos que aparecieren sin la señal que indique una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.
Votos rayados
Se considerarán como marcados y podrán ser objetados por vocales y apoderados los votos en que se ha marcado claramente una preferencia, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria.
“Si el voto marca una preferencia, es un voto válidamente emitido, incluso si tuviera una marca AC“, explica Sepúlveda. “Lo que pasa es que esos votos se disputan por los apoderados de las listas y podrían impugnarlos. Ese voto se reserva y luego se resuelve con representantes del Servel presentes en el local de votación”, agrega.
Estos votos son los que se consideran en el conteo de “válidamente emitidos”.
Estos votos deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas con indicación de la preferencia que contienen.
De acuerdo a lo explicado desde el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) a EL DÍNAMO, estos votos objetados pueden ser revisados por el tribunal siempre y cuando se haga la solicitud formal, ya que el proceso no es automático.