Familiares de 13 víctimas de tragedia de Hércules C-130 se querellan por cuasidelito de homicidio
Finalmente, los familiares de las víctimas apuntan que el Ministerio Público debe también indagar incumplimiento de deberes militares.
Las familias de 13 de las 38 víctimas de caída del avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea, que se precipitó en el mar de Drake, presentaron una querella por cuasidelito de homicidio contra quienes resulten responsables.
Esto, ya que aseguran que la carpeta investigativa da cuenta de la presencia de carga peligrosa en la aeronave, además de la falta de aviso por parte del piloto.
En el documento dado a conocer por T13 se señala que “existen presunciones vehementes que el resultado múltiple de pérdida de vidas humanas se ha originado en causas o factores ajenos a la tripulación, puesto que todos antecedentes indican que la tragedia se ha producido por un colapso súbito del material de vuelo, es decir por alguna condición preexistente que generó un desperfecto catastrófico en pleno vuelo o bien por el ingreso a la aeronave de elementos peligrosos que dañaron su estructura de forma masiva”, detalla la querella.
“El mismo Comandante en Jefe, también en declaraciones públicas, ha señalado: ‘La verdad es que el avión sufrió un colapso completo que lo hizo desintegrarse, sea en el mar o en el aire'”, agregó.
Junto con ello, los familiares aseguran que el Hércules C-130 colapsó en pleno vuelo, “puesto que de haberse producido una caída con el material de vuelo en condiciones de maniobrabilidad, al menos la tripulación habría dado un aviso accionando los comandos de comunicación que son de ejecución instantánea”.
“Debe buscarse en los elementos externos a la aeronave que ingresaron sin control alguno, conforme a la práctica habitual de la FACh en este tipo de vuelos, o bien en condiciones preexistentes del material de vuelo que habrían provocado el súbito colapso, sin posibilidad alguna de reacción de la tripulación, que contaba con tres pilotos”.
Además, consignan que “se debe tener en consideración que sin duda alguna las conductas negligentes o imprudentes, y aún las eventualmente dolosas, se han producido todas de manera previa al despegue, es decir antes del inicio del trayecto entre Base Aérea Chabunco y territorio antártico”.
Es por ello que apuntan que es en Pudahuel donde se debe considerar el principio de ejecución del delito, específicamente en el Grupo 10 de la FACh, “sin perjuicio que la investigación determine la responsabilidad de mandos aún superiores dentro de la oficialidad de la FACh, cuyo asiento principal también se encuentra en la ciudad de Santiago”.
Finalmente, los familiares de las víctimas apuntan que el Ministerio Público debe también indagar incumplimiento de deberes militares, apuntando al artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar.