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Actualizado el 10 de Marzo de 2020

Si te contagias de coronavirus en el trabajo no es enfermedad laboral

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen en donde asegura que las licencias médicas serán pagada por la mutual, Fonasa o su Isapre, dependiendo del origen del contagio.

Por María Gabriela Salinas
coronavirus enfermedad laboral
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Considerando la situación del coronavirus en Chile, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en donde se entregan los lineamientos tanto para empleadores y trabajadores. La idea es que se respeten las licencias médicas y que los costos sean por parte de las mutuales de seguridad si es que el contagio fue producto del trabajo. Sin embargo, esto no quiere decir que contraer el virus en el trabajo se transforme automáticamente en enfermedad laboral.

“Es fundamental que los empleadores y trabajadores conozcan los derechos y deberes que tienen que cumplir ante el coronavirus, sobre todo si contraen la enfermedad o que la autoridad sanitaria determine que debe estar en cuarentena. En ambos casos, se les extenderá la respectiva licencia médica, que será pagada por la mutual, Fonasa o su Isapre, dependiendo del origen del contagio”, señaló Denisse Madrid, directora del Trabajo.

De esta forma, los trabajadores que se encuentren diagnosticados con coronavirus o hayan estado en contacto con algún caso -compartido hogar, viajado en un mismo medio de transporte o compartido un mismo recinto con alguien contagiado-, pueden comunicarlo a su empleador, quien debe atender lo expuesto y la ausencia laboral o imposibilidad de prestar los servicios contractuales por dicho motivo.

En caso de que se establezca que el origen del posible contagio es de carácter laboral, serán los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales los que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes. Desde la Asociación Chilena de Seguridad explicaron a EL DÍNAMO que si una persona, por ejemplo, viajó a Italia por razones de trabajo y se contagia de coronavirus, éste caso si podría considerarse enfermedad laboral, ya que sería directamente consecuencia de trabajo. Sin embargo, de igual forma tiene que pasar por un estudio para determinar el origen del contagio.

En tanto, si el contagio se produjera en una oficina, por ejemplo, no se puede catalogar como enfermedad laboral, ya que el origen del contagio no puede ser 100% comprobado ante la imposibilidad de determinar si hubo otras causas que pudieran haber provocado la enfermedad (trayectos en transportes públicos, por ejemplo). A esto se le llama enfermedad por causas ajenas al trabajo.En todo caso igualmente se hace un estudio y, de calificarse como no laboral, las respectivas prestaciones por la enfermedad deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado, sea Fonasa o Isapre.

De igual forma, respecto a los casos sospechosos, en aquellos casos en que la autoridad sanitaria ha emitido una licencia médica como medida preventiva de aislamiento de una persona por sospecha de estar infectada, aunque no haya presentado síntomas, permitirá al trabajador justificar su inasistencia cumpliendo los mismos criterios.

La DT recordó que el Código del Trabajo obliga al empleador a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección.

Según el organismo “el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores pueden concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos”.

En esa línea, el empleador deber informar a los trabajadores de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, previniendo accidentes y enfermedades profesionales. Así, la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para para proteger la vida y la salud de los trabajadores.

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