Todo sobre cómo solicitar un salvoconducto
Tras el toque de queda decretado por el Gobierno a partir del domingo 22 de marzo en horario de 22:00 a 05:00 horas, Carabineros entregará salvoconductos para quien lo requiera de manera excepcional a través de la página web Comisaría Virtual.
Este domingo fue decretado toque de queda por el Ministerio de Salud, Jaime Mañalich, por decisión del presidente Sebastián Piñera, el cual comenzará a regir de las 22:00 hasta las 05:00 am del lunes con el fin de frenar la curva de contagio del coronavirus.
De esta forma, la única manera de poder transitar libremente en esos horarios donde habrá toque de queda, es a través de un salvoconducto que lo otorga Carabineros.
Por lo mismo, y a causa del coronavirus, se habilitó una “Comisaría Virtual” para poder obtenerlo a través de la página web www.comisariavirtual.cl. Esta página ha estado habilitada desde las 14:00 de este domingo y se puede realizar el trámite utilizando la clave única del Registro Civil.
Al clicar en esa opción, aparecerán dos opciones para obtener un salvoconducto. Una de las opciones es para asistir al funeral de un familiar directo. Este salvoconducto tendrá vigencia de cuatro horas, siempre y cuando la persona resida en la misma región del funeral. La segunda es para asistir a centros de salud por tratamiento médico.
A partir de este punto, se deberá iniciar sesión con la Clave Única que hace entrega el registro civil y se requerirán los datos de la persona que solicite el salvoconducto. Tras ingresar, los datos personal estarán rellenados en la página, a lo que se deberá agregar residencia y domicilio.
A ello, se le deberá agregar algún certificado médico que respalde la solicitud de asistencia a un centro médico. En el caso contrario de que sea para asistir al funeral de algún familiar, se deberá adjuntar el certificado de defunción de la persona.
En el caso que vaya con algún acompañante, deberá agregar los datos personales de la persona en el mismo documento.
Finalmente, se indica que este documento es una declaración jurada. “En caso de comprobarse la falsedad en la declaración de la causal invocada, para requerir el presente documento, se incurrirá en las penas del artículo 210 del Código penal”. Las penas por este delito van de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.