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23 de Marzo de 2020

CMF permitió postergar hasta tres cuotas los créditos hipotecarios ante “shock económico y humano” del coronavirus

Las medidas aprobadas por el consejo de la CMF apuntan a facilitar el flujo de crédito desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados por las disrupciones del coronavirus.

Por María Gabriela Salinas
cuotas los créditos hipotecarios
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Ante lo que consideró un “shock económico y humano” producto del coronavirus, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) anunció una serie de medidas, en donde destaca el postergar en cuotas los créditos hipotecarios.

Según explicó el organismo, las medidas aprobadas por el consejo de la CMF apuntan a facilitar el flujo de crédito desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados por las disrupciones del coronavirus. Estas medidas son:

1. Postergar hasta 3 cuotas los créditos hipotecarios

Se aplicará una excepción regulatoria a para postergar hasta en 3 cuotas los créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que las cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento del crédito no sean tratadas como renegociaciones.

Este tratamiento especial es para aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia, con hasta tres cuotas que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

2. Flexibilidad para créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses

La medida apunta a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a Pymes y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación.

3. Usar excedentes de garantía hipotecaria para créditos a Pymes

La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.

4. Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago

Se autorizará de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.

El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.

5. Tratamiento del margen de variación de derivados

Se dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.

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