¿Qué pasa si me accidento? Las dudas laborales sobre teletrabajo, despidos y coronavirus
Cuáles son las coberturas de seguridad si trabajo en casa, cuándo puedo ausentarme de mi puesto de trabajo y cuándo pueden terminar mi contrato son algunas de las preguntas de los trabajadores
Ante el avance del coronavirus, la Dirección del Trabajo (DT) emitió una minuta con las preguntas frecuentes y dudas laborales de los trabajadores frente la emergencia sanitaria del coronavirus, destacando las normativas sobre horarios, despidos e indemnizaciones.
Asimismo, entregó los lineamientos del teletrabajo, una medida que ha incentivado el Gobierno para evitar el aumento de los contagios.
Teletrabajo
¿Si la empresa decide hacer teletrabajo, pero no se dan las condiciones en los hogares, cuál es la opción para el trabajador?
Las partes pueden acordar “la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza”.
En todo caso, se podría adoptar alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del contrato de trabajo sugeridas por la DT tales como:
- Horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores.
- Feriado colectivo.
- La anticipación del beneficio de feriado legal.
- La distribución del trabajo en turnos.
- Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo.
- Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes.
¿Existe normativa escrita respecto del teletrabajo?
No. Sin embargo, el dictamen emitido en relación al impacto laboral del coronavirus, señala expresamente que “nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza”.
¿Es posible solicitar al trabajador que permanezca conectado permanentemente a la cámara de su computador?
Considerando que el Código del Trabajo no regula la figura del denominado “teletrabajo”, se debe aplicar las normas generales y los pronunciamientos que invariablemente ha tenido la Dirección del Trabajo al respecto.
En este sentido, un dictamen señala que la utilización de mecanismos de control audiovisual “únicamente como una forma de vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador no resulta lícita, toda vez que supone un control ilimitado, que no reconoce fronteras y que se ejerce sin solución de continuidad”.
¿Qué pasa si me accidento haciendo teletrabajo?
Se considerará accidente de trayecto aquel siniestro que el trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar, distinto de su habitación, en el que realice sus labores.
También serán accidentes de trayecto aquellos que ocurran entre la habitación del trabajador y las dependencias de su entidad empleadora, aun cuando su domicilio haya sido designado como el lugar donde el trabajador desempeñará sus funciones. En tanto, los accidentes domésticos no gozan de cobertura.
Despidos
¿El empleador que se encuentra imposibilitado de funcionar con su empresa puede suspender en forma unilateral la relación laboral?
El contrato de trabajo es consensual, lo que significa que, para ser modificado o suspendido, requiere el consentimiento de ambas partes. Por lo tanto el empleador no podría suspender sus efectos en forma unilateral.
¿El empleador puede despedir a un trabajador que no regresa de sus vacaciones en la fecha correspondiente por encontrase en cuarentena por el coronavirus?
En la medida en que el trabajador justifique su ausencia con la presentación de la correspondiente licencia médica, no corresponde invocar la causal de despido de ausencia injustificada a las labores.
En el evento que pese a la licencia médica el empleador igualmente desvincule al trabajador, le asiste a este último el derecho a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo e interponer la respectiva demanda ante los Tribunales de Justicia.
¿Se puede aplicar la causal de fuerza mayor para poner término a los contratos de trabajo debido al coronavirus?
El hecho de fuerza mayor libera a las partes de la relación laboral de sus obligaciones recíprocas, pero no significa necesariamente que la causal resulte válidamente aplicable.
¿Si una trabajadora de casa particular tiene coronavirus, el empleador puede despedirla por enfermedad contagiosa?
El Código del Trabajo dispone que toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.
En este caso, la terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, implica que cualquiera de las dos partes puede adoptar la decisión de concluir el contrato ante el inminente riesgo de contraer una enfermedad contagiosa en el hogar.
¿Se tiene que pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por despido de enfermedad contagiosa clínicamente comprobada?
No se requiere dar aviso previo de 30 días para aplicar la causal por haber contraído una de las partes una enfermedad contagiosa clínicamente comprobada.
¿Cómo es posible despachar la carta certificada para notificar un despido?
La carta certificada se tiene que enviar por cualquier correo que tenga el servicio de carta certificada y no necesariamente por Correos de Chile, toda vez que lo relevante es el envío de la carta y que el trabajador tome conocimiento del despido.
Sueldos
¿Las madres que no pueden asistir al trabajo por encontrarse cerrada la sala cuna tienen derecho a remuneración?
El empleador tiene la obligación de proporcionar la sala cuna. El beneficio de sala cuna es de carácter irrenunciable.
El empleador, en ningún caso, se encuentra liberado de otorgar el beneficio de sala cuna, sino que subsistirá la posibilidad de solucionarla de acuerdo a otra, persistiendo, por tanto, la obligación de otorgar el beneficio precisamente en la forma que resulte factible.
Lo anterior implica que si la sala cuna no está funcionando y el empleador no puede cumplir con su obligación le corresponderá otorgar las facilidades correspondientes para que la trabajadora pueda cuidar a su hijo en su hogar.
¿Si el empleador decide cerrar el lugar de trabajo como medida de prevención, se ve afectada la remuneración con algún descuento?
Si la empresa estuvo cerrada por determinación unilateral del empleador, existirá obligación de remunerar dicho tiempo al trabajador.
En caso de que la remuneración considere el pago de comisiones u otra forma de remuneración variable, para el pago deberá calcularse el promedio de los últimos 3 meses de la parte variable.
¿El empleador puede efectuar descuento en las remuneraciones si un trabajador no puede asistir a trabajar porque no tiene con quien dejar cuidando a sus hijos por la suspensión de clases?
En la medida que no haya prestación de servicios por parte del trabajador no corresponde el pago por los servicios no prestados y podría el empleador efectuar el descuento por los días no trabajados, salvo acuerdo en contrario.
No obstante, un dictamen de la DT en relación al impacto laboral de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, se señala expresamente que las partes de la relación laboral podrán acordar un medio alternativo para el cumplimiento de la prestación de servicios y poder abordar una situación como la planteada.
¿Quién asume el costo de las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en los malls que deben cerrar por decreto alcaldicio o por un estado de excepción?
Tal evento constituiría un evento de caso fortuito o fuerza mayor, el cual, liberaría a las dos partes de la relación laboral de dar cumplimiento a sus obligaciones, mientras se mantenga la situación.
De esta forma, el empleador quedaría eximido de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración pactada en el contrato, por su parte, el trabajador, quedaría eximido de concurrir a prestar sus servicios.
¿Quién asume el costo de las remuneraciones de los trabajadores en lugares de trabajo que el empleador cierra por decisión propia por temor al coronavirus?
Si uno o más empleadores deciden cerrar unilateralmente los lugares de trabajo de manera preventiva por temor al coronavirus, no los exime del cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como, por ejemplo, pagar la remuneración pactada.
Trabajadores en situación de riesgo (adultos mayores, embarazadas, inmunodeficientes) ¿existe real obligación de financiar los días no trabajados en caso de liberarlos de la obligación de trabajar?
En el evento que el empleador haya determinado de manera unilateral eximir de la obligación de prestar servicios, le correspondería, en todo caso, pagar las remuneraciones correspondientes.
Se debe recalcar que todo trabajador que se ausente del trabajo por motivo del coronavirus debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica, ya sea por contagio o como medida preventiva.
Chequeos médicos
¿Puede el empleador tomar la temperatura a sus trabajadores?
El Código del Trabajo señala que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, por lo que se estima que no existe inconveniente en que el empleador adopte como medida de protección que se tome la temperatura con termómetros que no impliquen un contacto físico con los empleados.
¿El empleador puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones por el coronavirus?
El empleador tiene siempre el derecho de decretar feriado colectivo respecto de todos los trabajadores de la
empresa, siempre que no lo haga más de una vez en cada año.
En tal caso debe otorgar el feriado colectivo a todos, aun cuando existan trabajadores que no cumplan los requisitos para tener derecho a vacaciones y se debe conceder por un mínimo de 15 días hábiles.
Por su parte, si se trata del feriado de trabajadores considerados individualmente, no se puede obligar a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones, requiriéndose siempre del mutuo acuerdo de las partes.
¿Qué sucede si a un trabajador no lo dejan ingresar al trabajo por estar con temperatura?
En el evento que algún trabajador se encuentre con síntomas del virus, corresponde que el empleador dé permiso para acudir a un centro de salud o derivarlo en su caso a la mutualidad a la cual se encuentra afiliada el empleador, con el objeto de que pueda realizarse los exámenes preventivos y, si correspondiere, se le otorgue la respectiva licencia médica.
Si un trabajador falta a su trabajo por tener algún familiar en cuarentena por coronavirus, ¿debe presentar algún documento?
Todo trabajador que por sospecha de estar contagiado por coronavirus falte a su trabajo, debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica.
¿Qué medidas se pueden adoptar si un trabajador no quiere asistir a su trabajo por miedo al coronavirus?
Si un trabajador no está enfermo y no tiene licencia médica por posible contagio, pero no quiere asistir por temor a contagiarse con el coronavirus, podría convenir con el empleador trabajar en su domicilio si las condiciones y trabajo que realiza lo permiten.
En caso de no existir acuerdo, el empleador podría hacer uso de las facultades disciplinarias que la ley le reconoce.
Sin embargo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho del trabajador a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Los trabajadores que ejerzan este derecho no pueden sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, podrán ejercer las acciones de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales.
¿Las trabajadoras embarazadas se pueden ausentar producto del coronavirus?
Todo trabajador que se ausente del trabajo por motivo del coronavirus debe justificar su ausencia con la respectiva licencia médica, ya sea por contagio o como medida preventiva.
Respecto de trabajadora de casa particular ¿es posible obligarla a permanecer en el hogar durante la cuarentena?
Si la trabajadora de casa particular está afecta a cuarentena por haber contraído coronavirus o por sospecha de haber contraído tal enfermedad debe cumplir dicho aislamiento en su propio domicilio.
¿El empleador debe otorgar permiso al trabajador para que pueda concurrir al médico, en caso de requerir asistencia médica?
Si, atendida su obligación de resguardar la vida y salud de sus trabajadores, debiendo otorgarle el tiempo necesario para concurrir a un centro asistencial sin que ello importe menoscabo.
¿Cuáles son las medidas de higiene que debe tomar el empleador para resguardo de la salud de sus trabajadores?
Las medidas que ha determinado la autoridad sanitaria con motivo de la emergencia, así como las necesarias para cumplir de manera eficaz con su deber de cuidado, son las siguientes:
- Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.
- Reforzar el aseo y limpieza de: baños, lugares de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.
- Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.
- Prever que, en los espacios comunes, tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro.