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31 de Marzo de 2020

Congreso: a ley proyecto que protege el empleo por efectos de pandemia

Además, entrega mayores facultades a la Dirección del Trabajo para la fiscalización e incorpora un registro público para el control social de las empresas que harán uso de este sistema.

Por Redacción EL DÍNAMO
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En circunstancias de pasar al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República quedó el proyecto que busca fortalecer y flexibilizar el uso del seguro de desempleo, así como proteger a los trabajadores por medio de medidas transitorias aplicables en el actual contexto de la pandemia del coronavirus.

La propuesta, ya ratificada por el Senado, fue despachada sobre la base de los acuerdos alcanzados en la comisión mixta que buscó superar las diferencias entre ambas Corporaciones, principalmente, tras eliminarse, en la Cámara de Diputados, artículos claves para la aplicación de esta ley.

Cabe recordar que el rechazo de las normas mencionadas fue impulsada por la mayoría opositora, que buscaba realizar modificaciones al texto legal respecto de disposiciones sobre las cuales solo el Ejecutivo tiene iniciativa para innovar. Además, en la oportunidad se apelaba a la necesidad de concretar un protocolo de acuerdo político para zanjar algunos puntos no contemplados en el proyecto.

Conforme a lo especificado en el debate, el acuerdo permitió un aumento en el número de trabajadores con cobertura, aunque manteniendo su perfil para quienes tengan la calidad de trabajadores dependientes o de casa particular que coticen en el seguro de cesantía.

Además, entrega mayores facultades a la Dirección del Trabajo para la fiscalización e incorpora un registro público para el control social de las empresas que harán uso de este sistema. Adicionalmente, el Ejecutivo refrendó su compromiso para hacerse cargo de los trabajadores no contemplados en esta ley, como son los independientes.

Entre las múltiples especificaciones que se señalan, se indica que, para el financiamiento de las prestaciones mencionadas, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración, en caso de los contratos indefinidos, o de un 2,8%, en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada; y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se fijan en la Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19.728).

Suspensión temporal o continuidad

El texto también indica que, “salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, en el que deberá constar por escrito el acto o la declaración de autoridad respecto de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan”.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, remarca la propuesta, durante la vigencia de la suspensión, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de cesantía y solo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).

Durante la vigencia de la suspensión, el trabajador mantendrá su derecho a licencia médica por enfermedad o accidente y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las. Asimismo, tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante la declaración de la autoridad, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

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