¿Tiene futuro jurídico la denuncia de Marcelo Díaz contra Piñera por “violar la cuarentena”?
Según especialista, es imposible que el mandatario vaya a la cárcel por su actuar, pero sí podría ser multado económicamente. También detalla hasta dónde llega el fuero presidencial.
La sorpresiva visita del Presidente Sebastián Piñera a Plaza Baquedano, espacio considerado como el epicentro de las protestas y acciones de violencia, sigue trayendo consecuencias negativas para el Gobierno. La más reciente una denuncia por parte el diputado Marcelo Díaz ante el Ministerio Público contra el mandatario por no respetar la cuarentena.
Acción legal que el parlamentario justificó diciendo que “sólo se trató de un acto recreacional y provocador hacia la ciudadanía que ha ocupado ese espacio para visibilizar sus legítimas demandas”, pero que generó varias dudas respecto a si tiene futuro jurídico.
El académico de derecho penal en la Universidad Mayor, Marco Flores, derribó algunos mitos en torno al fuero presidencial y si el mandatario arriesgaría una pena de cárcel por la denuncia del diputado Marcelo Díaz.
Abogado cuestiona los argumentos jurídicos de Díaz
Díaz aseguró que con la visita de Piñera a la Plaza Baquedano, el mandatario infringió las normas del Código Sanitario en sus artículos Nº 27 y Nº 174. Así como también, la disposición del artículo N° 318 del Código Penal, el cual establece como delito “poner en peligro la salud pública por infracción a las reglas higiénicas”.
Marco Flores explicó a EL DÍNAMO que “el hecho que Díaz diga que se trasgreden normativas del Código Sanitario o Código Penal, es un antecedente más que tiene la Fiscalía, pero además podrían darse otras figuras penales durante la investigación”.
Analizando más en profundidad los dichos de Diaz, aseguró que “si tú revisas el Artículo 318, este habla de un delito que tiene asignada una pena de multa. No hay posibilidad de que se vaya a meter al Presidente de la República a la cárcel”.
Eso sí aclaró que como ocurre ante cualquier denuncia, “la Fiscalía está obligada a recibirla y luego analizarla en detalle”.
Luego, si es que se le imputará un delito o no al Presidente Piñera, dependerá de los nuevos antecedentes que se descubran durante la investigación. De acuerdo al abogado, “se puede citar a declarar a los funcionarios que lo acompañaban para saber qué les dijo y por qué se bajó. Quizás le piden declarar al mismo Presidente”.
“El Fiscal debe determinar si lo que se está denunciando en un delito o corresponde a un acto imprudente. El delito requiere dolo, es decir, la intención manifiesta de generar daño. La imprudencia significa que lo hago sin querer, que no medí las consecuencias”, agregó.
Fuero presidencial y sus implicancias
Consultado respecto a si el fuero presidencial del que goza el Presidente Piñera por su investidura permitiría eximirlo de la denuncia de Diaz, Marco Flores explicó que este no lo exime de sus eventuales responsabilidades en delitos.
“Pese al fuero a él se le puede formalizar, sin embargo, si no asiste a la audiencia respectiva se debería hacer una solicitud para dejar sin efecto el fuero”, ejemplificó.
Además, el caso que decida presentarse a una audiencia tampoco se pueden pedir medidas cautelares mientras el fuero esté vigente. Sin embargo, de acuerdo a Flores, el Presidente puede “ser formalizado y condenado”.
“El fuero también le puede servir para los efectos de las declaraciones, donde no está obligado a llegar hasta la Fiscalía y puede realizar un acuerdo respecto de dónde se le va a tomar la declaración”, complementó más tarde.