Guía del Plan Económico de Emergencia: las ayudas del Gobierno a trabajadores, familias y pymes
Las iniciativas anunciadas hasta ahora por La Moneda que se dividen en tres ejes: protección, inyección y apoyo.
Plan Económico de Emergencia por coronavirus es el nombre de la iniciativa gubernamental que busca entregar apoyo a los trabajadores, las empresas y familias más vulnerables del país para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria por el Covid-19, ayudas del Gobierno que se dividen en tres ejes: protección, inyección y apoyo.
Protección de los empleos e ingresos laborales
a) Ley de protección del empleo
- Medidas extraordinarias y de carácter transitorio.
- Se suscribe preferentemente de forma online en la página web de la Dirección del Trabajo.
- El empleador deberá ingresar a la página web y proponer el pacto a suscribir.
- El trabajador deberá suscribir el pacto digitalmente en la misma página.
- Se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.
Suspensión del contrato de trabajo
- Cuando existan medidas sanitarias o de seguridad anunciadas por las autoridades, se suspenden temporalmente los efectos de los contratos individuales de trabajo.
- Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración.
- No se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
- Podrán acceder trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
- 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores
- 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.
- El empleador debe solicitar el beneficio ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) por sus trabajadores.
- Esta solicitud deberá hacerse vía on-line.
- El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
Suspensión del contrato de trabajo
- Los empleadores pueden acordar con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
- Tiene los mismos efectos que la suspensión de contrato por acto de autoridad.
Reducción temporal de la jornada de trabajo
- Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectiva reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
- Se recibe un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
- El empleador debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo del ejercicio anterior.
- Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización.
- Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.
- Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo.
- El empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
- El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía.
- Una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales).
- Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
- La duración de estos pactos depende del tipo de contrato de trabajo del trabajador:
- 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio
- 5 meses (continuos) para trabajadores con contrato indefinido.
b) Medidas para trabajadores independientes
Devolución anticipada de impuesto a la renta
- Anticipación a abril de 2020, de las devoluciones de impuesto que corresponde a personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) por concepto de impuesto a la renta.
- Se debe presentar la declaración de impuesto a la renta al SII (formulario 22) hasta el 10 de abril o hasta el 19 de abril.
Devolución de retención de impuesto de enero y febrero de 2020
- Devolución de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta aplicable a trabajadores independientes por las boletas emitidas durante enero y febrero de 2020.
- El monto retenido corresponde a un 10,75% desde enero de 2020.
- La devolución se realizará mediante transferencia electrónica.
2. Inyección de liquidez para apoyar a las empresas, especialmente a las Pymes
a) Medidas tributarias para las pymes
- Para empresas cuyas ventas o ingresos (sin contar el IVA) no exceden de 75.000 UF en promedio de los últimos tres años.
Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio
- Estos pagos no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020.
- Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50 de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y aplicará de forma automática.
Se prorroga el pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020
- Para el IVA que deba declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, mediante los formularios del SII N° 29 y 50.
- El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en 12 cuotas reajustadas, sin multas ni intereses.
- Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y aplicará de forma automática.
Se prorroga el pago de la primera cuota de contribuciones
- Para la primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
- Al momento de pagar las contribuciones en línea, se podrá optar por efectuar el pago o postergarlo.
Devolución anticipada de impuesto a la renta
- Devolución de forma anticipada, en abril de 2020, del impuesto a la renta.
- Se debe presentar la declaración de impuesto a la renta antes del 10 de abril o del 19 de abril de 2020.
Postergación de plazo de pago de impuesto de primera categoría
- Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 como plazo para pagar.
- Las Pymes deberán presentar su declaración de renta en el mes de abril y pagar en julio de 2020.
Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses
- Rebaja a 0% el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020.
- Se aplica automáticamente.
- Si el impuesto se ha pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.
Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería
- Facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio, condonando, total o parcialmente, intereses y multas.
- El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Los contribuyentes deberán solicitar a Tesorería un convenio, y la condonación de intereses o multas al SII o Tesorería.
Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios
- Los gastos relacionados asociados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
- Se solicita en la respectiva declaración de impuesto a la renta, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.
Ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020
- Se podrán presentar 19 declaraciones juradas de renta que vencían originalmente entre el 23 y 30 de marzo.
- Los nuevos se pueden revisar en en el siguiente link.
Ampliación de plazos para incorporarse al Régimen Pro Pyme
- Amplía hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para optar por los sistemas de tributación del régimen Pro Pyme:
- Sistema donde la empresa paga impuesto de primera categoría de 25% o la transparencia tributaria.
- La empresa se libera de impuesto de primera categoría.
- Los dueños pagan directamente su impuesto personal por los ingresos de la empresa.
- La ampliación del plazo es automática.
- La elección de régimen se debe realizar ante el SII.
b) Otras medidas de apoyo a las pymes
Nuevo portal “Compra Ágil”
- Focalizado en las pymes (ventas hasta UF 75.000 anuales).
- Para todas las compras del Estado menores a $1,5 millones de pesos.
Nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones
- Recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes.
c) Medidas para empresas con ingresos anuales hasta 350.000 UF
Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio
- Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Se aplicará de forma automática.
Se prorroga el pago de IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020
- El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en 6 cuotas reajustadas, sin multas ni intereses.
- Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Se aplicará de forma automática.
Se prorroga el pago de la primera cuota de contribuciones
- La primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
- Al momento de pagar las contribuciones en línea, se podrá optar por efectuar el pago o postergarlo.
Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses
- Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020, ambos días incluidos.
- La reducción de la tasa aplica automáticamente.
- En el evento que el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.
Condonación de intereses multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo, y flexibilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería
- La Tesorería entregará facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de los meses de abril, mayo y junio de 2020, condonando, total o parcialmente, intereses y multas.
- El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Los contribuyentes deberán solicitar a Tesorería la celebración de un convenio, y la condonación de intereses y multas al SII o Tesorería.
Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios
- Los gastos relacionados al giro o negocio y asociados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria en la empresa serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
- Los contribuyentes podrán considerar los desembolsos como gasto en la respectiva declaración de impuesto a la renta, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.
Ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020
- El SII ha ampliado los plazos para presentar 19 declaraciones juradas de renta que vencían originalmente entre el 23 y 30 de marzo.
d) Medidas para empresas con ingresos anuales que excedan de 350.000 UF
Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio
- Estos pagos no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020.
- Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- Se aplicará de forma automática.
Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 mese
- Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020.
- La reducción de tasas aplicará automáticamente.
- En el evento que el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.
Desembolsos asociados a la contingencia sanitaria se consideran gastos tributarios
- Los gastos relacionados a aminorar los efectos negativos de la contingencia sanitaria serán aceptados como deducción de la base de impuesto a la renta.
- Los contribuyentes podrán considerar los desembolsos como gasto en la respectiva declaración de impuesto a la renta, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII.
Ampliación de plazos para presentar ciertas declaraciones juradas de operación renta 2020
- El SII ha ampliado los plazos para presentar 19 declaraciones juradas de renta que vencían originalmente entre el 23 y 30 de marzo.
- Las declaraciones y los nuevos plazos en el siguiente link.
f) Medida para el micro comercio
Creación de un fondo solidario de US$ 100 millones
- Destinado a atender emergencias sociales derivados las caídas de ventas del micro comercio local.
- Fondos serán canalizados a través de los municipios.
g) Medidas para empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF – Garantía estatal para créditos.
- Permite financiar a empresas de hasta 1 millón de UF de ventas anuales.
- Se contempla:
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- Proveer créditos de capital de trabajo equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles.
- Aumentar la cobertura de las garantías actuales hasta porcentajes que van entre 60 y 85% del monto del crédito. La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma
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- Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.
- Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%.
- Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%.
- Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%.
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- Los bancos participantes postergarán cuotas o vencimientos de las deudas preexistentes.
3. Apoyo a los ingresos de las familias
a) Bono de apoyo a los ingresos familiares
- $50.000 por cada beneficiario del programa de Subsidio Único Familiar y los hogares del Subsistema Seguridades y Oportunidades.
- $50.000 para 670 mil hogares del 60% más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares, que no tienen ingresos formales ni cargas familiares.
b) Medidas tributarias de apoyo a personas naturales
Postergación pago de primera cuota de contribuciones
- Prórroga del pago de la primera cuota de contribuciones de abril del año 2020, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones.
- Para propietarios de bienes raíces que tengan un avalúo fiscal que no exceda de $133 millones a marzo de 2020.
Reducción a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses
- Rebaja a 0% del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.) devengado entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2020
- La reducción de tasas se realizará automáticamente.
- Si el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor.
Condonación de intereses y multas por impuestos y declaraciones fuera de plazo y facilidades para celebrar convenios de pago en Tesorería
- Facilidades a las personas naturales (trabajadores dependientes e independientes) cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales (aproximadamente $4.400.000 mensual), para convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio de 2020 condonando, total o parcialmente, multas e intereses.
- El SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuesto de la ley sobre impuesto a la renta y la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Se deberá solicitar a Tesorería el convenio, y la condonación de intereses y multas al SII o Tesorería.