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Actualizado el 21 de Abril de 2020

Contraloría rechaza que alcaldes tengan acceso a datos de pacientes de Covid-19

Esto, luego que los ediles acusaran de “hermetismo y secretismo” a Jaime Mañalich a la hora de entregar información sobre la pandemia de coronavirus.

Por Cristián Meza
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La Contraloría General de la República determinó que los alcaldes no pueden tener acceso a los datos de los pacientes con coronavirus, en el marco del conflicto de los jefes comunales con el Ministerio de Salud.

Y es que los ediles dieron a conocer una declaración pública donde acusan de “hermetismo y secretismo” a Jaime Mañalich a la hora de entregar información sobre la pandemia de coronavirus.

En su carta, los jefes comunales pidieron que se comparta con el sistema de salud primaria municipal “toda la información para colaborar en la fiscalización de los aislamientos y las cuarentenas; acompañar y asistir psicosocialmente” a los contagiados.

Frente a esto, Contraloría dio a conocer su dictamen, donde detalla que la Constitución “asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales; estableciendo que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.

“Por su parte, el artículo 12 de la ley Nº 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud-, define la ficha clínica como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente”, consigna el documento firmado por el contralor Jorge Bermúdez.

El organismo recalcó que “toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible”.

Es por ello que deja en claro que “la información de salud relativa a los pacientes que hayan sido diagnosticados con COVID-19, forma parte de la ficha clínica de cada uno de ellos y, en consecuencia, constituye un dato sensible que solo puede ser objeto de tratamiento -esto es, puede ser extraído, disociado, comunicado, cedido, transferido, transmitido o utilizado en cualquier otra forma-, en lo que interesa, cuando la ley lo autoriza expresamente”.

Finalmente, Contraloría explica que la ley no autoriza a las municipalidades o a los alcaldes al tratamiento de datos sensibles, por lo que “no resulta procedente la entrega a tales entidades o autoridades de información de salud relativa a los pacientes que hayan sido diagnosticados con el denominado COVID-19, sin su consentimiento”.

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