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17 de Junio de 2020

Cámara despacha a ley aumento de sanciones por infringir medidas sanitarias

En tanto, para quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, esa conducta será considerada como un agravante.

Por Cristián Meza
medidas sanitarias
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La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado y despachó al ley el proyecto que sanciona la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

La iniciativa aumenta la pena de presidio mayor en su grado mínimo -de 61 a 540 días de cárcel- hasta 3 años de cárcel y las multas que podrán fluctuar entre 6 y 200 UTM (300 mil a 10 millones de pesos) para quienes incumplan la cuarentena o medidas sanitarias.

Otra de las normas del proyecto sanciona a los que teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, los obliguen a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública.

Estos pueden ser sancionados con hasta 3 años de presidio y una multa de 10 a 200 UTM, por cada trabajador obligado.

En tanto, para quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, esa conducta será considerada como un agravante que deberá contemplar el juez al momento de dictar su resolución.

Por último, la iniciativa dispone que, tratándose de investigaciones penales vinculadas al artículo 318 del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, se incluirá como condición preferente, la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

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