Cámara de Diputados deja lista para su promulgación la Ley Nacional del Cáncer
La nueva Ley Nacional del Cáncer deberá hacerse operativa en el plazo de un mes y su reglamento en máximo tres meses.
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y dejó lista para su promulgación por parte del Ejecutivo, la Ley Nacional del Cáncer.
La iniciativa permite planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.
La votación de los legisladores ratificó el criterio acordado en la comisión mixta, conformada para zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del Parlamento, en orden a que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador por el hecho de tener o haber tenido cáncer, así como también establece que se entenderá que el despido de estas personas siempre será considerado grave.
El texto legal fortalece el Plan Nacional de Cáncer lanzado a principios de este año, que se sustenta en la creación de una red nacional de centros oncológicos, del registro nacional de estos pacientes y un fondo para financiar estas prestaciones.
Además, la norma crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
La nueva Ley Nacional del Cáncer deberá hacerse operativa en el plazo de un mes y su reglamento en máximo tres meses, con el fin de apoyar a los pacientes que producto de la pandemia, han pospuesto el cuidado de su condición de salud.