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5 de Agosto de 2020

Proyecto que suspende embargos, remates y desalojos pasa al Senado

La iniciativa busca proteger a las personas que por la baja de ingresos no han podido cumplir sus obligaciones económicas.

Por María Gabriela Salinas
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Al Senado pasó un proyecto de ley que busca suspender los embargos, desalojos y remates de bienes muebles e inmuebles, además de otras medidas judiciales hasta diciembre de 2021 con motivo de la emergencia sanitaria del coronavirus.

El martes, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en particular la iniciativa, por 100 votos a favor, tres en contra y 36 abstenciones. Si bien los diputados valoraron que la medida busca proteger a las personas que por la baja de ingresos no han podido cumplir sus obligaciones, también hubo quienes expresaron objeción con el límite del 31 de diciembre de 2021 para la vigencia del beneficio.

Respecto de los embargos, esta suspensión afectaría tanto a inmuebles usados como vivienda principal y a uso comercial, que estén abiertos o no al público.

Asimismo, la suspensión se extendería desde la entrada en vigencia de la ley hasta 12 meses posteriores al término del estado de excepción constitucional, con la posibilidad de ser renovado, pudiendo ser embargado solo si se constata que no se encuentra habitado o que fue abandonado.

En cuanto a la suspensión de lanzamientos, podrán acogerse a este beneficio se vean afectados por una sentencia que determine su desalojo y hasta por 12 meses desde que termine la vigencia del estado de excepción.

Asimismo, toda acción realizada después del estado de excepción no podrá ordenar el lanzamiento de inmuebles que sean destinados a la vivienda o uso comercial.

Un juez podrá determinar la no aplicación de la norma si:

  • el bien no esté habitado
  • si el inmueble estuviese gravado con hipoteca
  • se demuestra el perjuicio que el no pago del inmueble arrendado conlleva al dueño

La suspensión de remates y lanzamientos no se aplicará a personas que deban 10 o más meses de renta desde la declaración del estado de excepción constitucional, ni los dueños que por sentencia judicial ejecutoriada se les condene al pago de 500 UF o más.

Finalmente, se establece que ninguna prórroga de embargo, desalojo o remate no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2021.

El proyecto ahora deberá ser revisado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado antes de pasar a su discusión en sala, sin perjuicio de que otras comisiones de la Cámara Alta revisen el proyecto.

Infografía: Cámara de Diputados

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