Caravana de la Muerte: ex general Santiago Sinclair es condenado a 5 años de cárcel
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que acogió la demanda y que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.910.000.000 a familiares de las víctimas.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército, entre ellos el ex vicecomandante Santiago Sinclair, por su responsabilidad en el homicidio calificado de 12 personas, durante el paso de la Caravana de la Muerte en Valdivia.
La Tercera Sala del tribunal de alzada condenó a Pedro Espinoza Bravo a 10 años de presidio, como autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Santiago Arturo Sinclair Oyaneder deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 3 años y un día de presidio, como encubridor.
La sentencia dio por establecido que “la muerte de estas doce personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume”.
Sin embargo, esta justificación se desechó, ya que “no fue posible contar con el expediente o el legajo de documentos que demostrara de manera fehaciente que existió un procedimiento, en este caso, un Consejo de Guerra, pues si bien se agregaron algunas piezas de lo que presuntamente sería tal expediente y variadas publicaciones que darían cuenta del mismo, lo cierto es que con ellas no es posible lograr certeza al respecto, pues en modo alguno son indiciarias de tan relevante actuación judicial”.
“En consecuencia, no hay elementos de convicción suficientes al respecto, desde luego porque el expediente material, que debió iniciarse con motivo de tal actuación judicial, no existe, por lo que se desconoce quiénes formaron parte de él, los cargos formulados, la sentencia dictada y las penas impuestas. Tampoco se puede determinar la fecha exacta en que tal Consejo se organizó y las demás circunstancias en relación con el mismo”, añade.
“En consecuencia, sólo cabe concluir que las muertes por fusilamientos de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, no tienen justificación legal alguna y, por lo tanto, sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía”, razona el fallo.
Para sustentar dicho aserto, el tribunal de alzada establece que “es preciso tener en consideración que todos los actos que terminan con el fusilamiento de las víctimas, comienzan con la llegada a la ciudad de la comitiva que encabezaba Sergio Arellano Stark y es así, que en el breve lapso de su permanencia en la ciudad, se llevan a efecto todas las ejecuciones, procediéndose de la misma forma en todos aquellos lugares en que se hizo presente, lo que demuestra que se trataba de un plan previamente concebido y que permite entender que los hechos que configuran esta calificante, como los son la resolución de cometer un ilícito, el intervalo de tiempo entre la resolución y la ejecución del hecho, la persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir, concurren en la especie”.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que acogió la demanda y que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.910.000.000 a familiares de las víctimas.