Corte Suprema: “La gran deuda del sistema penal chileno es la ejecución de las penas”
El máximo tribunal realizó un mea culpa tras el asesinato de Ámbar Cornejo a manos de Hugo Bustamante, quien recibió el beneficio de la libertad condicional en 2016.
La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, exteriorizó el sentir del Poder Judicial por el homicidio de Ámbar Cornejo y mostró la disponibilidad de la institución para perfeccionar las libertades condicionales.
“A mí y a todos los integrantes del Poder Judicial nos duele profundamente la muerte de una adolescente y estamos conscientes de la crítica que se nos formula por haberse otorgado la libertad condicional a una persona a quien se le imputa participación directa en ese ello, que la obtuvo en el año 2016 tras cumplir 11 años de una puesta impuesta por un doble homicidio que cometió”.
Chevesich reconoció que “la gran deuda del sistema penal chileno es lo concerniente a la ejecución de las penas, es decir lo relativo a la implementación de un sistema de seguimiento eficiente y eficaz de los condenados, mediante la labor de delegados que los acompañen en todo su proceso de reinserción social y la existencia y jueces y juezas de ejecución que puedan adoptar decisiones entorno aquello”.
En la misma línea, la magistrada dejó en claro que “el Poder Judicial siempre ha estado disponible para introducir modificaciones y perfeccionar la normativa que regla su quehacer. En el caso concreto, para establecer mejores estándares para otorgar la libertad condicional que permitan un efectivo seguimiento de los procesos y el desarrollo y aplicación de las políticas de reinserción social”.
Libertad de Hugo Bustamante
Respecto a la libertad condicional otorgada a Hugo Bustamante en 2016, la vocera de la Corte Suprema explicó que “la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril de 2016 otorgó la libertad condicional a varios internos que figuraban en una nómina que al efecto elaboró Gendarmería en base a criterios objetivos y de conforme a la legalidad vigente a esa época”.
La portavoz agregó que “los miembros de dicha comisión analizaron los cumplimiento de los requisitos respecto de aquellos internos que pidieron la libertad condicional y se les concedió en forma unánime a aquellos que sí lo cumplían, lo que significa que aquellos debían seguir cumpliendo la pena impuesta pero en libertad”.
Por último, la ministra Chevesich explicó que hoy los jueces del Poder Judicial tiene un marco legal más estricto para aprobar las libertades condicionales. “El decreto ley 321, que regla la libertad condicional, data de 1925 y no experimentó grandes modificaciones sino hasta el año 2019, cuando el procedimiento se hizo más estricto y objetivo. Por lo tanto el régimen legal actual no es el mismo que estaba vigente en el año 2016. Con todo, por lo que he señalado, la libertad condicional se concede a una persona condenada a una pena privativa de libertad que ha demostrado al momento de postular un avance en su proceso de reinserción social debiendo cumplir todos sus requisitos que se establece y que no extingue ni modifica la pena impuesta”.