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10 de Agosto de 2020

Corte Suprema ordena eliminar deuda del CAE a persona declarada en quiebra

La afectada se acogió a la Ley de Insolvencia en junio de 2017 y según el fallo judicial, la Tesorería General de la República deberá eliminar una deuda de más de $8 millones.

Por María Gabriela Salinas
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En un inédito fallo, la Corte Suprema ordenó eliminar la deuda de Crédito con Aval del Estado (CAE) y del Fondo Solidario de Crédito Universitario de dos deudoras que se acogieron a Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, normativa que declara a una persona en quiebra.

El caso llegó al máximo tribunal del país luego de que las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Santiago, rechazara los recursos de protección interpuestos por la asesora Defensa Deudores (representante de los casos) de eliminar la deuda del CAE y el Fondo Solidario luego de que las afectadas se sometieran a un procedimiento de liquidación voluntaria (quiebra de personas naturales).

En el primer caso, la afectada inició el proceso de quiebra en junio de 2017. Según el fallo, la Tesorería General de la República (TGR) deberá eliminar una deuda de más de $8 millones con un banco por concepto de crédito CAE que luego pasó al Estado.

En el segundo caso, la afectada comenzó el procedimiento de liquidación en octubre de 2017. En ese contexto, la Corte suprema ordenó a la Universidad Austral “eliminar de morosidad aquellas deudas de la actora contraídas con anterioridad al 14 de junio de 2013” respecto al Fondo Solidario por un monto de casi $7 millones.

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite a las personas declararse en quiebra por sus deudas, pudiendo liquidar sus bienes para poder saldar dichas deudas.

En diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones de San Miguel abrió por primera vez la posibilidad de eliminar la deuda del CAE dentro del proceso de quiebra.

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