Essal recibe multa de $1.640 millones por masivo corte de agua en Osorno
Por su parte, sigue adelante la tramitación del procedimiento para ver una eventual caducidad de la concesión de agua potable en Osorno.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) anunció que Essal recibió una millonaria multa por el corte agua que se registró en Osorno entre el 11 y 21 de julio de 2019, tras la contaminación con petróleo de la planta de agua potable.
El superintendente subrogante Jorge Rivas explicó que la sanción llega a 2.720 UTA, esto es $1.640 millones de pesos, lo que lo convierte en la multa más alta aplicada contra una empresa sanitaria.
El representante de SISS detalló que Essal incurrió en nueve faltas, donde destacan haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable; deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019; deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, debido a un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio de 2019; haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la Planta de Agua Potable Caipulli; y haber puesto en peligro la salud de la población debido a la contaminación de la distribución de agua con petróleo.
Rivas señaló que la empresa puede apelar, con la presentación de un recuso de reposición en la SISS o recurrir a los tribunales de Justicia, consignó Emol.
Por su parte, sigue adelante la tramitación del procedimiento para ver una eventual caducidad de la concesión de agua potable en Osorno.
El superintendente declaró que esta indagatoria “sigue en desarrollo debido a la cantidad de información técnica, económica y jurídica entregada por la empresa, a la que se han sumado nuevos antecedentes, diligencias y presentaciones para la mejor resolución, entre ellos, un proceso de venta de la sanitaria que podría concluir con la llegada de un nuevo dueño para estas concesiones, todo lo cual debe ser ponderado por el fiscal instructor a cargo del proceso”.