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25 de Agosto de 2020

Congreso despacha reforma que regula el financiamiento para plebiscito

La primera modificación dice relación con equiparar los aportes totales que pueden realizar las personas a las organizaciones sociales y a los partidos políticos en 500 UF.

Por Cristián Meza
plebiscito
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Listo para ser remitido al Ejecutivo quedó el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente de octubre próximo. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara con 38 votos a favor y 4 abstenciones las dos enmiendas que le hizo la Cámara de Diputados a la iniciativa.

La primera modificación dice relación con equiparar los aportes totales que pueden realizar las personas a las organizaciones sociales y a los partidos políticos en 500 UF. El proyecto aprobado en primera instancia establecía 500 UF para las colectividades y 200 UF para las organizaciones.

El segundo cambio se refiere a los contratos con las plataformas digitales que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil, los que deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Además, se señala que los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.

Durante el debate se planteó que dada la urgencia de aprobar esta iniciativa- tomando en cuenta que las campañas por el plebiscito empiezan a las 00:00 horas de hoy- era necesario aprobar los cambios introducidos por la Cámara de Diputados, aun cuando muchos senadores no estuvieron de acuerdo con ellos.

Entre los argumentos, manifestaron que el límite de aportes es muy alto y que habría sido mejor dar una señal en sentido contrario y no aumentarlos en el contexto de crisis económica que hay producto de la pandemia.

En lo fundamental, el proyecto contempla límites a los aportes de campaña, límites al gasto electoral, normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad entre otros.

La norma aprobada dispone que “el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados”. Según explicaron los parlamentarios, dicho monto sería cercano a los dos mil cien millones de pesos.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.

En tanto, el límite total de los aportes individuales será de 500 UF y todos los aportes que se realicen serán públicos pero en aquellos inferiores a las 40UF se mantendrá la reserva del aportante.

Del mismo modo se prohíben los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. También se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

Además se establecen normas sobre propaganda electoral y transparencia, fijándose sanciones que van de 10 a 100 UTM y multas proporcionales al monto de los recursos que no correspondan por ley.

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