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Actualizado el 5 de Septiembre de 2020

Sí es obligatorio y otras preguntas sobre el uniforme escolar chileno

Históricamente, la indumentaria estaba compuesta por una camisa blanca, chaqueta azul marino y pantalón gris para los hombres, mientras que para las mujeres era de camisa blanca y sobre ella, un vestido azul marino sin mangas llamado jumper.

Por María Gabriela Salinas
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En medio de la discusión sobre el retorno a clases, un nuevo tema se ha puesto a discusión en el Congreso: el uniforme escolar, una prenda que si bien es requerida por muchos establecimientos escolares, su uso no es obligatorio por ley.

La diputada Cristina Girardi (PPD) impulsa un proyecto de ley para que en 2021 los colegios no puedan exigir el uso obligatorio del uniforme escolar como una medida de ahorro económico para los padres y apoderados. Esto considerando que los costos pueden variar entre los $40.000 y $70.000.

Sin embargo, si bien el uniforme escolar es requerido por varios colegios, escuelas y liceos, la ley chilena no obliga a su uso e incluso puede sancionar a un establecimiento si no permite el acceso a un estudiante sin la indumentaria.

Aquí algunos mitos de la obligatoriedad del uniforme escolar chileno y su historia.

El uso del uniforme escolar es obligatorio

Desde el Ministerio de Educación explicaron a EL DÍNAMO que los establecimientos pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores y previa consulta del Centro de Alumnos, siempre que éste sea económico.

De esta forma, el uniforme escolar no es obligatorio por ley, aunque sí puede ser requerido por el establecimiento educacional en el Reglamento Interno. El uso del uniforme debe ser acordado con la comunidad escolar e informado previo a la matrícula de un alumno. Además, los apoderados no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento.

El Mineduc recuerda que el director siempre tiene la facultad de eximir temporalmente a un alumno del uso obligatorio del uniforme, en casos debidamente justificados por los padres y apoderados.

El colegio puede devolver negar la entrada al alumno si no está con el uniforme

No se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar, tampoco se puede excluir de ninguna actividad educativa.

El Mineduc indica que el derecho a la educación es un bien superior que debe ser protegido y resguardado por todos los establecimientos, por lo que ni siquiera el Reglamento Interno tiene la facultad de no permitir el ingreso al estudiante si no cumple con la indumentaria.

Si el estudiante no cuenta con el uniforme escolar o no tiene todos los materiales o útiles, no puede ser marginado de las actividades educativas.

El colegio puede exigir condiciones de “presencia personal”

Sí. Cada establecimiento junto a su comunidad educativa, puede no solo establecer el uso  del uniforme, sino que también regular la presentación personal de los estudiantes en sus Reglamentos Internos en coherencia con su Proyecto Educativo.

Historia del uniforme escolar

La obligatoriedad del uniforme escolar se estableció en el primer gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931) para las instituciones de educación primaria y secundaria.

De acuerdo al Mineduc, las razones para adoptar esta obligación fueron variadas, pero la principal era el intento de eliminar la discriminación y promover la educación. El uniforme se impuso como distintivo entre la educación escolar y la universitaria, que no aceptó la imposición de la medida.

Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970), en el marco de la reforma educacional, se estableció un uniforme escolar unificado para todas las instituciones educacionales, fuesen públicas o privadas.

El Decreto Supremo 161 de 1979 del Ministerio de Educación estableció que uniforme escolar constituía un distintivo para los estudiantes y al mismo tiempo representa una efectiva economía para los hogares, con su uso obligatorio para las alumnas. En el caso de los hombres, ellos no tendrían obligación de usar uniforme. Sin embargo, los directores o jefes de establecimientos podían exigirlo.

Si bien este decreto fue derogado, se mantuvo la estética que se conoce como el uniforme escolar chileno, compuesto para el caso de los hombres de camisa blanca (también celeste en algunos casos), chaqueta azul marino y pantalón gris, mientras el femenino consta de camisa blanca y sobre ella, un vestido azul marino sin mangas llamado jumper.

En los cursos menores, el uniforme podía ser acompañada do una cotona café para los hombres y un delantal cuadrillé celeste. La unificación del uniforme escolar se mantuvo -con algunas modificaciones 1995.

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