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12 de Septiembre de 2020

¿Por qué no se acusó constitucionalmente al resto de la comisión que dejó libre a Hugo Bustamante?

La presidenta de aquella comisión quedó suspendida de sus funciones como magistrada mientras el Senado vota sobre si es destituida o no.

Por Brenda Martínez
jueces comisión Hugo Bustamante
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El futuro de Silvana Donoso, ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, está siendo debatido por el Congreso debido a su rol como presidenta de la comisión de jueces que en 2016 otorgó el beneficio de libertad condicional a Hugo Bustamante, el -hasta ahora- único detenido por el crimen de Ámbar Cornejo.

El brutal asesinato provocó tal conmoción a nivel nacional, puesto que el presunto autor fue liberado pese a que estaba condenado por un doble homicidio cometido contra su pareja de esa época y el hijo de ésta, lo que motivó que un grupo de parlamentarios presentara una acusación constitucional en contra de la magistrada.

El pasado jueves la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó – con 73 votos a favor, 52 en contra y 14 abstenciones- la acusación contra Donoso por “notable abandono de deberes”, por lo que ahora pasará al Senado, que actuará como jurado y deberá decidir si se destituye o no a la jueza. Mientras tanto, la magistrada quedó suspendida de sus funciones.

El hecho causó más polémica, luego de que se diera a conocer que Gendarmería elaboró un informe sobre Bustamante en el que no se recomendaba que fuera beneficiado,ya que no contaba con los requisitos.

“(Hugo Bustamante)requiere intervención y un mayor período de observación intrapenitenciario, ya que las variables psicosociales determinan un pronóstico incierto (…), por lo que no se recomienda otorgar libertad condicional”, señalaba el documento de Gendarmería.

Los otros jueces de la comisión

En aquella comisión presidida por Donoso también participaron otros cinco jueces, quienes no han sido acusados constitucionalmente: Paula Ramos, del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso; Alonso Arancibia, del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar; Loreto León, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; Eduardo Saldivia, del Juzgado de Garantía de Valparaíso; y secretaria de esta instancia, Lilia Sánchez.

Erika Olivera, diputada de Renovación Nacional (RN) e impulsora del proyecto, fue consultada por EL DÍNAMO respecto a las razones que tienen para no haber extendido la acusación a los mencionados magistrados, argumentando que el actuar negligente primó en el proceso de beneficiar a los casi 800 reos que fueron liberados.

“Silvana Donoso es una jueza ministra de la Corte de Apelaciones, un juez de un tribunal de justicia, una persona de carrera y de sólida formación académica y profesional. Una persona que tanto dentro como fuera de su trabajo debiera privilegiar el buen criterio, el sentido común y la prudencia. Todos estos atributos, que al menos en el ejercicio de su cargo, no primaron en cada uno de sus decisiones”, sostuvo Olivera.

En ese contexto, explicó que dos de los  jueces que integraron la Comisión de Libertad Condicional indicaron que en una semana revisaron 850 casos de personas que solicitaron el beneficio. “Vale decir considerando horario de trabajo, se dedicaron tres minutos por caso, lo que a todas luces son insuficientes y más aún cuando se trata de un doble homicida, como Hugo Bustamante”.

“La jueza Donoso presidía esta comisión y resulta grave y escandaloso la absoluta falta de criterio de quien no sólo estaba a la cabeza de esta comisión, sino que tiene una larga trayectoria en el poder judicial que la ha llevado a tener el cargo de ministra de la Corte de Apelaciones”, expuso la parlamentaria de RN.

La ex deportista aseguró que existen otros casos en los que Donoso, en los que con bajo lógica de solo aplicar la ley, habría concedido el beneficio de libertad vigilada a otras personas que reincidieron provocando daños y dolor a las nuevas víctimas.

“Todo esto queda demostrado, además, en la nula consideración que tuvo en los informes psicosociales y psiquiátricos proporcionados por personal capacitado de Gendarmería y, por cierto, nos abre dudas respecto de quien puntualmente dio la orden a las relatoras de considerar solo 2 criterios de los 8 que la normativa hacía aplicables al momento de decidir la entrega del beneficio”, concluyó la diputada Olivera.

¿Qué permitió la salida de Hugo Bustamante?

En aquella época la ley establecía que los reos que cumplieran la mitad de su condena tenían la opción de optar a la libertad condicional. Pero en el caso de Bustamante sólo llevaba 11 de sus 27 años de presidio cuando postuló al beneficio carcelario ¿Qué pasó entonces? el acusado del crimen de Ámbar fue favorecido por el Artículo 3 del Decreto de Ley 321.

Dicho apartado establece que “a los condenados a más de 20 años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 10 años de la pena, y por este solo hecho esta quedará fijada en veinte años”.

En enero de 2019, la ley 21.124 modificó los requisitos para obtener este beneficio, “pasando de simples requisitos formales (buena conducta, asistencia a escuela) a la necesidad de evaluar el riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción de los condenados”, señalaron desde el Ministerio de Justicia en agosto pasado.

“Asimismo, se eliminó la norma que permitía a condenados a más de 20 años obtener la libertad condicional tan sólo al cumplir sólo 10 años. Finalmente, se estableció expresamente que la Comisión de Libertad decidir por resolución fundada y que debía considerar los antecedentes aportados por Gendarmería”, agregaron.

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