Los argumentos de la Corte Suprema para confirmar fallo a favor de Carabineros por marcha mapuche en Temuco
En la instancia, el tribunal enumeró una serie de antecedentes, que a su juicio, no evidencian un actuar violento y desproporcionado por parte de los funcionarios policiales.
La Corte Suprema confirmó el fallo que rechaza un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros, por supuestas agresiones a tres personas detenidas durante una marcha mapuche realizada el pasado 4 de agosto en Temuco.
El INDH presentó el recurso en favor de Ana María Llao Llao, Huenulef Calfucura Millao Llao y Elías Gutiérrez Calfín, y en contra de Carabineros, al estimarse que el personal policial actuó de forma agresiva con los manifestantes, quienes alegaban que era una reunión pacífica.
De acuerdo al documento, los uniformados, sin ser provocados de ninguna forma, comenzaron a hacer uso de elementos disuasivos en contra de las más de 300 personas que se encontraban en la plaza Dagoberto Godoy, justo en frente al Hospital Regional.
Sin embargo, también se tomó como antecedentes importante en la resolución que la manifestación no estaba autorizada y que, tanto los amparados como el resto de los asistentes comenzaron a ocupar la calzada, interrumpiendo el tráfico vehicular y peatonal, lo que motivó a su vez el actuar policial.
Asimismo, el fallo de la Corte Suprema argumenta que en los registros presentados por los tres amparados no es posible “determinar el exceso de fuerza utilizada por Carabineros, evidenciándose un esfuerzo de parte de los mismos, por tomar contacto verbal con los manifestantes tratando primeramente de disuadirlos de continuar con la marcha y conminándolos a desocupar la vía pública”. Dichas órdenes, relata el fallo, fueron desobedecidas por los comuneros mapuche.
En relación a la detención como tal, y en base a los registros, se determinó que la fuerza utilizada por los carabineros iba en concordancia a la oposición de los manifestantes a ser detenidos.
“Respecto de Ana Llao, es posible oír por parte de los funcionarios policiales las órdenes de ‘subirla con cuidado’ al carro policial; y, en el caso de Elías Gutiérrez, las instrucciones de cómo tomarlo, señalándose textualmente, en lo que se puede oír, la orden de ‘tómalo de los brazos'”, sostiene el documento al que tuvo acceso EL DÍNAMO.
Ante todos los antecedentes, el tribunal recalcó que “no es posible establecer que haya habido un actuar arbitrario ni desproporcional por parte de Carabineros de Chile en el contexto de la disolución de una marcha no autorizada, actuar que fue previamente advertido a la amparada Ana Llao, quien en conocimiento de ello, insistió en ejercer el derecho a manifestarse por parte de los asistentes”.