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Actualizado el 11 de Enero de 2021

Atentado en estación Pedrero: los errores en la cadena de custodia que derribaron el caso de la fiscalía

El fallo del tribunal terminó acusando graves irregularidades cometidas por la Policía de Investigaciones en la custodia de la única prueba que podría haber situado a los imputados en el lugar de los hechos.

Por Brenda Martínez
resolución acusados incendio
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A primera hora de ayer martes, la fiscalía sufrió un duro revés en el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, luego de que se dictara la resolución que absolvió a Daniel Morales y su sobrino adolescente, B.E.S.M, quienes estaban acusados de participar en el incendio que afectó la estación Pedrero de la Línea 5 del Metro de Santiago.

Los magistrados José Pérez Anker, María Elizabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa resolvieron que fue imposible acreditar que Morales y el joven de 16 años fuesen los responsables, ya que se encontraron graves inconsistencias en la única evidencia que podría haberlos situado en el lugar.

“La prueba rendida para acreditar la participación y el segundo de los delitos deviene un serio problema de legalidad, coherencia y fe de lo que en ella se pretendió acreditar”, sostiene el fallo.

Las cuestionadas evidencias corresponden a las conversaciones por WhatsApp entre los acusados, las que fueron incautadas por la Policía de Investigaciones en noviembre pasado.

La policía civil aseguró ante el tribunal que el registro de los acusados por el incendio en la estación Pedrero quedó en su custodia el 5 de noviembre; sin embargo, tras un contrainterrogatorio de la defensa, habrían quedado al descubierto que las fechas señaladas no coincidían y que existía un periodo en el que no se puede determinar quién custodiaba los videos, por ende no se podía saber si los registros sufrieron algún tipo de alteración.

“Se trató de señalar que eran meros problemas de fechas, errores administrativos, pero lo cierto es que la grave inconsistencia en la única evidencia que podía situar a alguien al interior del metro Pedrero, realizando la conducta descrita, era la referida en una cadena de custodia que habría sido levantada sin saber por quién, desde dónde y en qué momento”, explicó en la audiencia el juez Anker.

Incluso, los detectives declararon que la evidencia la obtuvieron informalmente y que no sería necesario dejar registrado las personas que intervienen en una cadena de custodia de las evidencias, lo que confirmaría la acción que a juicio de los magistrados afecta al debido proceso contra los acusados y le resta credibilidad al contenido sobre el incendio en la estación Pedrero.

“En consecuencia, las vigilancias, la incautación del celular, su posterior manipulación, registro, obtención de datos, triangulación de antenas, detención de la otra persona imputada, resulta también ilegal”, concluyeron los magistrados.

Las otras pruebas y la nulidad del fallo

Desde el Ministerio Público desmintieron lo señalado en el fallo, asegurando que las pruebas fueron debidamente obtenidas por la PDI.

“La prueba presentada ante el tribunal fue obtenida legalmente por los equipos investigativos de PDI, tanto de fuentes abiertas como las evidencias posteriormente incautadas con autorización judicial”, destacaron.

Asimismo, indicaron que “de momento lo que corresponde es esperar la sentencia que informará el tribunal (…) para analizar el fallo y ejercer el correspondiente recurso de nulidad”, agregaron.

Asimismo, desde el ente persecutor facilitaron a EL DÍNAMO algunas de las imágenes y antecedentes obtenidos en la indagatoria que duró cerca de 10 meses, las que corresponden a registros audiovisuales y comentarios de redes sociales que vincularían a los acusados con el incendio.

Según la indagatoria llevada a cabo por el Ministerio Público, el adolescente acusado era parte de una facción de la Garra Blanca que se estaba organizando para perpetrar el ataque el 21 de octubre, el que posteriormente se habría decidido adelantar para el día que se convirtió en el inicio del estallido social.

Fuente: Fiscalía Metropolitana Oriente

De acuerdo al Ministerio Público, la Garra Blanca subió una serie de registros a sus redes sociales, en los que se lograría apreciar al menor de edad participando de los incidentes ocurridos durante esa jornada de 18 de octubre.

Todo esto, sumado a los registros de las cámaras de seguridad de la estación Pedrero, en los que se presume ver al mismo joven acusado (e identificado por sus prendas de vestir) lanzar combustible y otros elementos que facilitarían la expansión de las llamas, que provocaron daños avaluados en 615 millones de pesos.

A lo anterior se agregan capturas de los comentarios que realizó el acusado en la mencionada cuenta de los seguidores del equipo de fútbol, en el que confirma ser parte de la convocatoria.

Tras conocerse el fallo absolutorio, desde el Gobierno también se mostraron en desacuerdo con la resolución, por lo que aseguraron que buscarán anularla, debido a la gravedad del delito de incendio del que estaban acusados.

“Nosotros no compartimos el fallo, éramos parte querellante en el juicio penal y nosotros habíamos acusado junto con la fiscalía en el delito de incendio, que es uno de los más graves que contempla nuestra legislación penal, no sólo porque afecta a la propiedad, sino que también pone en peligro a las personas, a quienes circulan por el lugar y en este caso daña gravemente el sistema de transporte público de la capital”, alertó el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.

La autoridad adelantó que “una vez que conozcamos la sentencia, vamos a analizarla profundamente porque creemos que la pruebas son suficientes para acreditar la apreciación de estas personas (…) Vamos a estudiar todos los recursos que sean pertinentes. El recurso que cabe es la nulidad del fallo”.

Mientras que en relación a la irregularidad en la custodia de las pruebas, Galli aclaró que “no obsta a determinar claramente la responsabilidad de estas personas”.

EL DÍNAMO consultó a la Policía de Investigaciones (PDI) sobre los cuestionamientos emitidos en la resolución que dio la libertad a los acusados del incendio en la estación Pedrero, pero no quisieron emitir declaraciones sosteniendo que no “comentan ni opinan sobre resoluciones judiciales”.

El tribunal decretó que el próximo 10 de noviembre a las 13:00 se realizará la audiencia de comunicación de sentencia.

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