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Actualizado el 5 de Noviembre de 2020

Tribunal Constitucional acoge requerimiento en contra de sanciones al negacionismo

El artículo rechazado -parte del proyecto de ley sobre delitos de incitación al odio- buscaba sancionar a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura,

Por María Gabriela Salinas
TC inconstitucional negacionismo
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró como inconstitucional el artículo que sanciona el negacionismo de los delitos perpetrados por la dictadura en Chile.

Por 9 votos a 1, el pleno determinó que las disposiciones del artículo están fuera de las aplicables al proyecto que sanciona la incitación al odio, mientras que su tramitación fue aprobada con quórum simple, cuando debió ser por quórum calificado por incluir el derecho constitucional de la libertad de expresión.

El artículo que sanciona el negacionismo -ingresado por la diputada comunista Carmen Hertz- buscaba penar a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, abarcando el periodo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Las penas contempladas eran de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y una multa de 40 a 60 UTM, sanción que se agravará en un grado si la conducta es cometida por un funcionario público, quien además sufrirá la pena de inhabilidad absoluta temporal, en su grado mínimo, para ejercer funciones públicas.

El requerimiento para que el artículo que sancionaba el negacionismo fuera declarado inconstitucional fue presentado ante el TC por parlamentarios de Chile Vamos, siendo declarado admisible por el organismo el pasado 29 de octubre.

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