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Actualizado el 5 de Diciembre de 2020

Las dudas sobre el nuevo trámite de retiro forzoso de fondos a morosos de pensiones alimenticias

El Poder Judicial implementará un nuevo Trámite Fácil para recibir la avalancha de solicitudes que buscarán saldar o rebajar los montos adeudados, que en algunos casos alcanzan cifras millonarias.

Por Brenda Martínez
retiro forzoso pensiones alimenticias El lunes se define el sistema que será implementado. Foto Agencia Uno.
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El segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP ya es ley, y junto con ello la retención y retiro forzoso de dichos fondos a los deudores de pensiones alimenticias.

Sin embargo, con la aprobación y promulgación también surgieron las dudas respecto a cómo se realizará dicho proceso, ya que aún continúan solicitudes de retención del primer retiro sin pagar y el Poder Judicial  sigue con el déficit de personal para atender la ola de trámites que ingresarán al sistema.

La indicación  -que causó polémicas en la discusión de la Comisión de Trabajo– permite que los tribunales puedan decretar el pago del retiro en beneficio de los hijos que tiene el deudor con una mujer, quien entonces subroga el derecho en ella para solicitar el retiro. El Poder Judicial resolverá los plazos de pago, modalidades de notificaciones y otros relacionados con las solicitudes.

Según lo expuesto por la diputada Carolina Marzán (PPD) la indicación establece que “dentro de tres días hábiles desde que se efectuó tal petición, el tribunal deberá notificar al afiliado mediante correo electrónico todas las resoluciones que se dicten en la causa.

En relación a los plazos en la entrega de los fondos ya  retenidos, y en los que se solicitarán ahora, se destacó que se  se efectuarán “dentro de los siguientes 10 días hábiles desde que venza el plazo que el deudor tiene para oponerse; o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre ella se encuentre firme y ejecutoriada”.

La Superintendencia de Pensiones aseguró que hasta el pasado 1 de diciembre, las administradoras han pagado el 57,4% de las solicitudes realizadas en el primer retiro, las que equivalen  a 105.675 liquidaciones.

“Noticia en desarrollo”

El magistrado del Juzgado de Familia de Buin, Rodolfo Medalla, explicó a EL DÍNAMO que por el momento no existe una claridad sobre cómo se llevará a cabo este proceso.

“La verdad es que esto es una noticia en desarrollo”, comenta el juez, destacando que lo único “que sabemos es que fue aprobado y en condiciones de transformarse en ley. Tenemos una gran incógnita y temor sobre la forma en que quedará expresada”, considerando que la Asociación de Magistrados realizó una serie de alcances para agilizar el trámite y los pagos.

Incluso, en la página del Poder Judicial se confirmó que se habilitará un nuevo trámite fácil para solicitar la retención judicial de los fondos por concepto de pensiones alimenticias.

Sobre esto, el magistrado indicó que en la práctica se tendrá que conocer y establecer la deuda, después autorizar la subrogación del pago con una resolución del tribunal que requiere necesariamente una nueva liquidación; además “se pide que haya una sentencia por un requerimiento incidental, que es mucho más engorroso que el anterior”.

“No sabemos bien cómo saldrá el texto exacto, y en base a eso tenemos que ver cómo lo vamos a implementar. Ya nos planificamos, y vamos tener (la Asociación de Magistrados) una reunión urgente el próximo lunes para ver cómo organizarnos con los recursos que tenemos”, expresó el juez de Buin.

Medalla explicó que la situación es compleja en el Poder Judicial, debido a que en agosto pasado se asignaron recursos extraordinarios  para contratar a cerca de 150 personas para apoyar los procesos de liquidación. Lo que salió de los recursos presupuestarios del 2020, que ya habían sufrido la rebaja de 25 mil millones de pesos, en comparación al 2019.  Además, para el 2021 ya se habría dispuesto una rebaja de cinco mil millones más en el área de personal.

“Lo que significa que no va a haber disponibilidad de recursos para abordar esta avalancha de trabajo”, recalca el magistrado, quien argumenta que de esto también depende la extensión de los plazos, ya no que no se logra cubrir la cantidad de requerimientos que ingresan.

Las dudas sobre el trámite

La vocera de un grupo de afectadas por el retraso en los pagos de la primera retención, Jennifer Rojas, comentó a El DÍNAMO algunas de las dudas que mantienen las mujeres sobre cómo se recalcularán los montos si es que ya se les pagó -o no- el primer dinero.

También señalaron sus dudas respecto a qué documentos o información se requiere para realizar el retiro forzoso por pensiones de alimentos proceso sin problemas, las que fueron traspasadas al magistrado, quien terminó por aclarar que se trata de un trámite que no es incompatible con el primer retiro.

“Por ejemplo, si se pidió la retención y recibió el pago del 10% , pero aún hay deuda no es incompatible. Se puede hacer. También tengo entendido que se podría hacer obligatorio el primer 10%. Es decir, si el deudor no lo había solicitado la primera vez, ahora el tribunal podría solicitar que se retire ese 10 %”, explicó, señalando que esto es preliminar, ya que aún está “en desarrollo” la interpretación y detalles sobre el proceso.

De todas formas, resaltó que lo que sí está claro en los casos de quienes ya hayan recibido el primer pago y van a volver  realizar la retención, se deberá volver a hacer la liquidación de la deuda. Primero, para recalcular descontando el monto ya entregado. Y segundo, para sumar -en caso de que así sea- los nuevos meses de no pago, ya que según Jennifer Rojas muchas de las afectadas denunciaron que mientras esperaban el pago del 10%, los padres de sus hijos no siguieron cancelando mensualmente las cuotas.

Por el momento, el magistrado adelantó que solo se requiere los datos de las causas para ingresar la solicitud , ya que “en rigor no hay ningún documento que deban subir si son las representantes del menor que tiene pensiones de alimentos reguladas”.

En ese contexto, el magistrado indicó que se mejoró este sistema que se había implementado, permitiendo que se agrupen las causas y sea más rápida la evaluación. Mientras que la nueva indicación también oficia a las AFP a que entreguen -en caso de ser solicitados- los correos electrónicos de quienes figuren como deudores de pensión alimenticia, con el fin de que reciba de forma inmediata y exitosa la notificación.

“Los procesos y modelos que están en la oficina judicial virtual son bastante amigables con los usuarios. Incluso, ahora último se agregó una herramienta para que las personas hagan seguimiento al estado de sus peticiones”, concluyó.

Desde el Poder Judicial alertaron que “antes de la publicación de la ley, no se debe utilizar otro tipo de trámite para solicitar la retención, ya que dichas solicitudes podrán ser rechazadas por el tribunal al no existir aún la ley que lo autorice”.

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