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Actualizado el 25 de Enero de 2021

Corte rechaza entrega de agenda del Presidente Piñera del día que comenzó el estallido social

El tribunal de alzada rechazó la solicitud realizada por el CPLT sobre las actividades del mandatario durante el 18 de octubre de 2019.

Por Sebastián Dote
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una solicitud del Consejo para la Transparencia (CPLT), que solicitó la agenda de actividades del Presidente Sebastián Piñera durante el 18 de octubre de 2019, el día que comenzó el estallido social.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció que la información solicitada no tiene carácter público, al no constar en actos o resoluciones de la autoridad.

Según la resolución, el CPLT “ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno, y ha obligado a la Presidencia a responderle al requirente una pregunta que, pese a su confusa redacción, puede concluirse que busca que se le diga todos los pasos del presidente durante el 18 de octubre de 2019”.

La entidad había solicitado la información a través de una resolución, en donde se acogió parcialmente la presentación de un particular, que buscaba conocer qué antecedentes tuvo a la vista el jefe de Estado para sostener durante una entrevista en Mega sobre la concreción de los atentados en el Metro de Santiago. Debido a esto se solicitaron datos sobre las actividades del gobernante, las que no se encontraban en la página web de Presidencia.

“Entonces, no hay tal falta de congruencia que denuncia el CPLT pues es claro que la Presidencia, al responderle al requirente y al CPLT, señaló que no hay tal información y que existe una página web donde, a título de información de prensa, se consignan las actividades propias del gobernante”, afirmó.

Tras esto la resolución del tribunal de alzada añadió que “en consecuencia, como acertadamente lo señala la Presidencia de la República, el CPLT no puede exigir la entrega de información que no consta en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, que no ha sido elaborado con presupuesto público y que no consta en ningún soporte pues, al hacerlo, ha violado el inciso segundo del artículo 10 de la LT. Y eso es una ilegalidad”.

El fallo sobre la entrega de la agencia de actividades del Presidente Piñera en el inicio del estallido social contó con el voto en contra de la ministra Leyton.

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