CMF instruye a las compañías de seguros para concretar el retiro de rentas vitalicias
A más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00 horas, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que ya instruyó a las compañías de seguros de vida adoptar medidas especiales tendientes a facilitar el proceso de anticipo voluntario de pensiones de rentas vitalicias, en el marco del tercer retiro del 10%.
La Comisión requirió a las entidades aseguradoras reforzar sus canales de atención -privilegiando el uso de medios remotos- para informar a los asegurados los alcances de la ley, la forma en que pueden solicitar el anticipo del pago de sus rentas vitalicias, el efecto que dicho adelanto tendrá sobre el monto de su pensión futura y resolver oportunamente las consultas.
De acuerdo a la Ley, el anticipo podrá ser solicitado por una vez y de forma voluntaria por los pensionados y beneficiarios.
A más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00 horas, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo. En ella se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.
Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.
Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.
En caso de que la solicitud sea aceptada, la Compañía de Seguros deberá informar además las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. De esta manera, el pensionado o beneficiario podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope UF150). Para cada caso, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión.
El pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud. En caso de no solicitar algún porcentaje de anticipo, el proceso se finalizará.
Las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la Ley. En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%.