Superintendencia instruye a las AFP plazos para implementar entrega de bono de $200 mil
Dado que se trata de un bono de cargo fiscal, será la Tesorería General de la República (TGR) la que deberá entregar los recursos a las administradoras.
Mediante un oficio enviado el viernes pasado a las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Superintendencia de Pensiones (SP) comenzó el proceso de gestión y pago del nuevo bono de hasta $ 200 mil para dos grupos específicos de afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones.
Dado que se trata de un bono de cargo fiscal, será la Tesorería General de la República (TGR) la que deberá entregar los recursos a las administradoras. Para eso, la Superintendencia de Pensiones instruyó que sean las AFP las encargadas de enviar directamente a la TGR la lista de personas que califican para acceder al beneficio. El envío de las nóminas se efectuará a más tardar el 13 de mayo y en caso de requerir información complementaria, se estableció que se podrán enviarla el 19 y 26 de mayo.
Una vez recepcionadas las nóminas, la TGR transferirá los fondos a las AFP y éstas deberán proceder a generar un proceso de solicitud y pago similar al tercer retiro de fondos. Sólo una vez que hayan recibido los recursos, las administradoras deberán poner a disposición de sus afiliados y beneficiarios un banner o plataforma en sus sitios web específico sobre el bono de hasta $200 mil, así como también gestionarlo a través de sus otros canales de atención.
Con todo, la Superintendencia de Pensiones y las entidades que participan en este inédito proceso están trabajando para acelerar las fechas de transferencia y pago de los recursos. Por esta razón, se estima que la próxima semana las AFP podrían disponer del banner o plataforma web para gestionar la solicitud y pago del bono, así como también realizar el procedimiento en sus otros canales de atención al público.
De acuerdo a la instrucción de la Superintendencia, a más tardar el 13 de mayo de 2021, en paralelo al envío de la nómina a la Tesorería, la administradora deberá notificar al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia que inició el trámite para requerir el bono de cargo fiscal.
Asimismo, el día hábil siguiente de haber recibido los recursos desde la TGR, la administradora deberá comunicar a la persona que ya dispone de los fondos y que puede solicitar el bono.
El bono será depositado en las cuentas de capitalización individual obligatoria y las de afiliados voluntarios. Dicho esto, no será obligación retirar los recursos, pudiendo quedar éstos como parte del saldo.
En materia de medidas de retención del bono de cargo fiscal por concepto de pensiones alimenticias adeudadas, liquidación de la deuda y su respectivo pago al alimentario, así como de subrogación del afiliado o beneficiario de pensión para efectos de solicitar su retiro, las administradoras deberán acogerse a lo que resuelvan los tribunales de familia.
Es importante señalar que el derecho a solicitar el retiro del bono de cargo fiscal podrá ejercerse dentro del plazo de los 365 días siguientes a la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial (8 de mayo de 2021).