Iquique: condenan a acusado por colocar barricada camino al aeropuerto post 18-O
Edwin Marabolí Caipa, trabajador de una empresa minera y dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores, recibió el beneficio de libertad vigilada.
La Fiscalía de Tarapacá consignó que un individuo fue condenado por su participación en el levantamiento de una barricada en la ruta que une Iquique con el Aeropuerto Diego Aracena, en el marco del estallido social de 2019.
Según explicó el Ministerio Público, Edwin Marabolí Caipa recibió las penas de tres años y un día y 61 días de presidio, respectivamente, por los delitos contra el orden público de impedir el libre tránsito de las personas y vehículos por caminos de uso público contemplado en la Ley de Seguridad del Estado y daños calificados.
El fiscal Maximiliano Mariángel detalló que se dio por acreditado que el 28 de octubre de 2019, cerca de las 07:00 horas, en el contexto de los desórdenes y manifestaciones producidas durante el Estallido Social, el acusado llegó a bordo de su vehículo junto con otros sujetos no identificados, hasta el kilómetro 400 de la ruta A-1, lugar en donde se detuvieron en la pista que va hacia el sur y descargaron desde el maletero varios neumáticos, los que rociaron con un líquido acelerante, prendiéndoles fuego, bloqueando e impidiendo el tránsito, para luego huir del lugar
Producto de la combustión de los neumáticos, la ruta A-1 resultó con daños en la carpeta asfáltica avaluados por el tribunal en la suma de $1.500.000.
En el juicio el fiscal presentó los testimonios de funcionarios de la Fuerza Aérea que pasaron por el lugar al momento de los hechos, logrando ver al acusado y captar imágenes de su vehículo y de la barricada incendiaria. También del personal del SEBV de Carabineros que realizaron la investigación, logrando identificar al acusado a través del vehículo y de información obtenida por las redes sociales; y de un representante de la concesionaria que informó de los daños producidos en la ruta.
El condenado Edwin Marabolí Caipa, trabajador de una empresa minera y dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores, deberá cumplir las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, otorgándole el tribunal el beneficio de libertad vigilada.