Congreso despachó a ley extensión del postnatal de emergencia
La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa, que otorgará prestaciones excepcionales a trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
El Congreso Nacional despachó a ley el proyecto de postnatal de emergencia, el que otorgará prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
La iniciativa fue revisada durante esta jornada en la Cámara de Diputados, donde fue respaldada de forma unánime con 143 votos a favor. Durante el miércoles también fue despachada por el Senado, por lo que quedó en condiciones para ser promulgada por el presidente de la República.
La propuesta extiende por otros tres meses la licencia COVID-19, asegurando que todos aquellos que son padres trabajadores puedan contar con un respaldo económico durante ese tiempo, de manera de velar por el cuidado de los recién nacidos en estas circunstancias especiales.
Durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.
La prestación completa del postnatal de emergencia se aplicará respecto a los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a $1 millón, y de un 70% del total en caso de percibir más.
El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.