Corte de Temuco rechaza recurso de amparo de Martín Pradenas
La Corte de Apelaciones descartó que exista una vulneración en los derechos de Martín Pradenas en la resolución que decretó su prisión preventiva.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Martín Pradenas Dürr en contra de la resolución que mantuvo en prisión preventiva al recurrente, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos reiterados de abuso sexual y violación.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que se mantiene la necesidad de cautela y que no se advierte en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, vulneración de derechos fundamentales, como arguyó la defensa de Martín Pradenas Dürr.
“Que, a juicio del recurrente, constituye una actuación ilegal la dictación de resolución de fecha 30 de junio de 2021, por don Alfredo Cox Castro, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, en autos RIT 10.289-2019, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a modificar la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de su representado y amparado en estos autos”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese orden de ideas, del análisis de la resolución impugnada, se aprecia que esta se encuentra fundada, cumpliendo así con las exigencias legales antes señaladas. En efecto, en sus considerandos 2° a 5° se hace cargo de las alegaciones formuladas por la defensa, exponiendo las razones por las cuales estima que concurre tanto el presupuesto material, a la luz de un estándar de prueba diferente de aquél establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, como asimismo que se mantiene la necesidad de cautela, fundado este último en los criterios establecidos por el legislador para analizar su concurrencia, por lo que el presente recurso de amparo deberá ser desestimado, sin que se observe la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a su favor”.