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Actualizado el 29 de Julio de 2021

Caso Antonia Garros: condenan al Fisco por actuar de Carabineros ante violencia intrafamiliar

El máximo tribunal estableció que los policías incurrieron en omisiones negligentes inexcusables al no apegar su actuar a los protocolos y normas legales sobre violencia intrafamiliar, lo que habría evitado la muerte de la joven.

Por Cristián Meza
Antonia Garros
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La Corte Suprema confirmó la resolución de primer grado que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 15 millones de pesos, por concepto de daño moral, al padre de Antonia Garros Hermosilla, joven que se suicidó arrojándose al vacío, en medio de un procedimiento por violencia intrafamiliar, practicado por dos funcionarios de Carabineros en febrero de 2017, en la comuna de Chiguayante.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que los policías incurrieron en omisiones negligentes inexcusables al no apegar su actuar a los protocolos y normas legales sobre violencia intrafamiliar, lo que habría evitado la muerte de la joven.

Para a Sala Constitucional, “en el procedimiento de violencia intrafamiliar realizado por los funcionarios de Carabineros de Chile que acudieron al llamado el día de ocurrencia de los hechos, existieron omisiones negligentes que determinaron la ocurrencia del desenlace fatal, en otros términos, el actuar de los funcionarios policiales fue equivocado, puesto que de haber seguido estrictamente el protocolo, se habría podido impedir que Antonia Garros se suicidara”.

“Según se estableció –ahonda–, los funcionarios de Carabineros tomaron conocimiento, tan pronto llegaron al edificio Sanders, que Antonia Garros estaba siendo víctima de actos de violencia por parte de quien fue o fuera su pareja, señor Larraín, que se encontraban ambos bajo la influencia del alcohol, o al menos, que tenían hálito alcohólico, y que Antonia había intentado recién de lanzarse desde el balcón del 13º piso, al menos en dos oportunidades. Ello, puesto que fueron advertidos por el conserje, señor Bryan…, quien se encontraba con la joven y había presenciado los golpes que Andrés Larraín le había propinado, y había agarrado a Antonia, evitando que se lanzara desde el balcón”.

“Si la principal función y deber del policía al acudir a un llamado por violencia intrafamiliar es brindarle protección a la víctima, el haber confrontado a la joven nuevamente con su agresor, para tomarles su declaración, fue un acto absolutamente innecesario, pues podrían perfectamente haber sido empadronados por separado. El departamento del piso 13º del edificio Sanders tampoco era el domicilio de Antonia, por lo que no debió haber subido con Carabineros, bajo ningún pretexto. A los funcionarios de Carabineros no les correspondía ‘aclarar el asunto’, sino que únicamente, dar protección a la víctima y tomando los resguardos necesarios, tomar sus datos y recibir las declaraciones que quisiesen prestarles, luego de lo cual, debieron ser o no conducidos al cuartel policial”, razona el máximo tribunal.

“Que, en mérito a lo expuesto, se puede constatar una omisión culpable en el actuar de Carabineros de Chile, constitutivo entonces de una falta de servicio que el organismo público debió otorgar, que generó daños”, colige la Tercera Sala de la Corte Suprema.

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