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9 de Agosto de 2021

Fonasa deberá financiar tratamiento de hermanos con atrofia medular espinal

El máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de Fonasa, el Servicio de Salud de la Región Metropolitana Sur y el Hospital Exequiel González Cortés al denegar la cobertura del tratamiento por razones económicas.

Por Cristián Meza
Fonasa La Corte Suprema ordenó realizar las gestiones para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por dos hermanos menores de edad y le ordenó al Servicio de Salud de la Región Metropolitana Sur, al Hospital Exequiel González Cortés y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), financiar la adquisición y administración del fármaco necesario para tratar la atrofia medular espinal que los aqueja.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de las instituciones al denegar la cobertura del tratamiento por razones económicas, por sobre el derecho a la vida de los hermanos.

“Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de los niños de autos, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufren los niños y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento”, ordena el fallo.

“Que, en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a los niños, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, motivo por el que se revocará el fallo de primer grado en los términos que se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que “se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de D.R.E.N. y A.T.E.N., disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en un breve tiempo el tratamiento (…)”.

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