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Actualizado el 18 de Agosto de 2021

Cuatro razones para contratar un APV

Mejorar tu pensión y reducir la carga imponible, son algunas de las ventajas de contratar un APV (Ahorro Previsional Voluntario).

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ahorro previsional Cuando contratas un APV puedes elegir entre dos opciones: Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar o Régimen Tributario Impuesto al Retirar. UNSPLASH
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Para que puedas disfrutar al máximo tu vejez es indispensable que ahorres hoy y no solo a través de la cotización obligatoria. En ese sentido, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) constituye un instrumento financiero de gran importancia, permitiéndote incrementar el monto de tu pensión gracias a un aporte complementario.

Así, un APV te brinda la posibilidad de jubilarte antes de tiempo, entre otras ventajas. Sigue leyendo para entender mejor todos los beneficios que tiene contratar un APV y, así, puedas tomar una decisión informada.

¿Por qué contratar un APV?

Si eres un trabajador dependiente o independiente que cotiza en una Administradora de Fondos de Pensión (AFP) recibirás una pensión cuando llegue el momento. Esto es seguro. Sin embargo, ¿qué pasa si el monto es bajo? Incluso, ¿qué tal si quieres pensionarte antes de la edad legal (65 años para los hombres y 60 para las mujeres)?

La respuesta a todo lo anterior está en un APV, una modalidad de ahorro que te permite obtener beneficios como:

1. Mejorar tu pensión

Una de las grandes ventajas del APV es que te permite tener un ingreso complementario para mejorar la pensión, fundamental en caso de que el monto obtenido sea bajo.

Una pensión mayor significa una mejor calidad de vida y más tranquilidad. Esto es especialmente relevante para el caso de los Retiros Programados, en donde el monto de la pensión se actualiza anualmente y, al depender de variables como expectativas de vida y el saldo en la cuenta individual, tiende a disminuir año a año.

2. Reducir la carga imponible

Cuando contratas un APV puedes elegir entre dos regímenes, ambos con determinados beneficios:

Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar: aquí, pagas impuestos al momento de ahorrar para que, cuando vayas a retirar el dinero, no tengas que tributar por él, sino solo por la rentabilidad obtenida. En este régimen también tienes derecho a un bono fiscal del 15% (máximo 6 UTM al año) para adelantar o incrementar tu pensión. Esta alternativa es recomendable para las personas que tienen una renta bruta de $3.600.000 o menos.

Régimen Tributario Impuesto al Retirar: en esta opción no pagas impuestos mientras ahorras, sino que se rebaja tu renta imponible (con un tope de 600 UF al año). El resultado lo verás reflejado en tu declaración de impuestos o en la liquidación mensual de sueldo. Al retirar tu dinero, la entidad retiene el 15% del monto. Este régimen está orientado a personas que tienen rentas de $3.600.000 o más.

3. Compensar el tiempo sin cotizaciones

Otra razón para contratar un APV es que también sirve para compensar los períodos en los que no cotizaste.

Aunque no incidirá directamente en tus lagunas previsionales, el APV te permite generar un ahorro orientado a compensar esos meses o años en que no cotizaste en tu cuenta de capitalización individual.

4. Optar por una pensión anticipada

Por último, con un Ahorro Previsional Voluntario puedes cumplir la meta de pensionarte antes de tiempo.

Como se trata de un aporte complementario a tus cotizaciones obligatorias, puedes adelantar la fecha de tu jubilación cuando tengas los fondos necesarios, para lo cual debes acreditar una pensión igual o mayor al 70% del ingreso base y al 80% de la Pensión Básica con Aporte Solidario (PMAS).

Recuerda que la edad a la que comienzas a ahorrar va a influir mucho en tu calidad de vida cuando estés pensionado. No dejes pasar más el tiempo, un APV es una alternativa de ahorro flexible que, además, te ofrece beneficios tributarios para comenzar a construir hoy un mejor futuro.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl
La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
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