Justicia rechaza recurso de asesino de Tucapel Jiménez por denegación de libertad condicional
Esto, luego que la Comisión de Libertad Condicional rechazara concederle el beneficio a Carlos Herrera Jiménez por tener un informe sicosocial desfavorable.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de interno del penal Punta Peuco, Carlos Herrera Jiménez, condenado por el crimen de Tucapel Jiménez, en contra de la resolución, adoptada en abril pasado, que le denegó el beneficio de la libertad condicional.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la recurrida Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la solicitud de Herrera Jiménez, quien contaba con un informe sicosocial desfavorable para acceder al beneficio.
“Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: Haber cumplido –como regla general– la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, detalla el fallo.
“Por su parte, el artículo 25 del Reglamento señala que si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo”, añade.
Para la Sexta Sala, “los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia”.
“Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones”, concluye.
Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso interpuesto en favor de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez contra la Comisión de Libertad Condicional”.