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20 de Agosto de 2021

Silenciar, censurar y reeducar: las sanciones de la Comisión Ética a los constituyentes

Si bien en un principio se había argumentado que la suspensión también incluyera la imposibilidad de ejercer el derecho a voto, finalmente fue descartado.

Por Cristián Meza
Comisión Ética La Comisión de Ética también aprobó que un constituyente sea "reeducado" en materias como "derechos humanos, relaciones interculturales, feminismo e igualdad de género, o cualquier otra que se requiera". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Comisión de Ética de la Convención Constitucional aprobó las sanciones que recibirán los constituyentes por infracciones a la ética, probidad, interculturalidad y perspectiva de género, entre otros aspectos.

Según consignó radio Pauta, entre las situaciones que se considerarán como sancionables están las conductas discriminatorias, violentas y negacionistas.

Como primera sanción está la amonestación, donde se llamará la atención escrito al constituyente por la infracción cometida. Otra sanción es la censura, también por escrito y que será informado a la Sala de la Convención, y que implica “la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.

Por su parte, se aprobó la propuesta de la Lista del Pueblo que suspende la participación del convencional en las comisiones, indicando que si recibe tres censuras enfrentará “una suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.

Si bien en un principio se había argumentado que la suspensión también incluyera la imposibilidad de ejercer el derecho a voto, finalmente fue descartado, ya que según Benito Baranda, atentaba contra la libertad.

Entre otras sanciones está la prohibición de contacto entre responsables y víctimas, restricción de uso de la palabra y la entrega de disculpas públicas.

En tanto, la Comisión de Ética también aprobó que un constituyente sea “reeducado” en materias como “derechos humanos, relaciones interculturales, feminismo e igualdad de género, o cualquier otra que se requiera”.

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