Enel recurre al TC por ley que le impide interrumpir suministro a clientes con capacidad de pago
Esto, luego que la SEC ordenara a la empresa a reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a tener capacidad de pago.
Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro, en el juicio pendiente por el oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
A través de este oficio, la SEC ordenó a Enel Distribución reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a su evidente capacidad de pago.
Esto, luego que hiciera extensivo el beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249, que fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19.
La aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”, según dice el recurso presentado por Enel Distribución.
En este caso no hace una distinción tan básica para el objeto de esta norma, como la capacidad de pago de las personas. Tampoco respeta la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato. Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, dice la empresa.
“Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas”, explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.