Puerto Montt: Libertad vigilada para excarabinero que dejó a joven con daño neurológico
El uniformado disparó con una carabina un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza a la víctima de 17 años de edad.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó al exsubteniente de Carabineros R.A.B.G. a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, ilícito perpetrado en enero del año pasado, y donde la víctima resultó con daño neurológico.
El tribunal dio por establecido que alrededor de las 23:30 horas del 26 de enero de 2020, el subteniente de Carabineros R.A.B.G., en las calles aledañas a la Plaza de Armas de Puerto Montt, disparó con una carabina un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza a la víctima de 17 años de edad.
La sentencia establece que a consecuencia de la acción del subteniente “la víctima sufrió una fractura expuesta conminuta temporal derecha y un traumatismo craneoencefálico asociado a contusión hemorrágica y hemorragia subaracnoidea, que requirió intervención de neurocirugía y que tienen un tiempo de recuperación mínimo de entre 45 a 60 días, para realizar funciones, y que provocan secuelas neurológicas con un rango no determinado de tiempo, de carácter clínico grave”.
“Por cumplir las exigencias de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado (…) la condena impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por un término igual a la sanción penal aplicada, esto es, cinco años; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt o del lugar en que fijare su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde la ejecutoriedad del presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra; y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad”, señala el fallo.
El tribunal, además, impuso al sentenciado la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, durante el mismo periodo.