Ley corta de pensiones: Comisión modifica tabla de mortalidad a los 85 años
Otro cambio estuvo en la cobertura de Pilar Solidario. El Ejecutivo proponía subirla de 60% a 80% para la población vulnerable, sin embargo se aumentó a 85%.
La Comisión de Trabajo avanzó en la votación en particular del proyecto de ley corta de pensiones, realizando una serie de modificaciones, que afectan principalmente a la tabla de mortalidad de las AFP y la cobertura del Pilar Solidario.
Entre las enmiendas, se rebajó a 60 años la edad de acceso para las mujeres al beneficio de la pensión básica solidaria de vejez. La medida fue aprobada pese a los cuestionamientos del Ejecutivo y de algunos parlamentarios del oficialismo que argumentaron su inadmisibilidad. El punto en cuestión es que se trata de recursos fiscales respecto de los cuales el Parlamento no tiene atribuciones para innovar.
Este argumento se repitió en varias ocasiones por parte del ministro del Trabajo, Patricio Melero. La autoridad justificó su rechazo señalando que varias de las propuestas parlamentarias no cuentan con fuente de financiamiento o generan repercusiones.
Otro cambio estuvo en la cobertura de Pilar Solidario. El Ejecutivo proponía subirla de 60% a 80% para la población vulnerable, sin embargo se aumentó a 85%.
Se mantuvo, en tanto, el adelanto al pago del último grupo de beneficiarios que quedaron en la ley de ampliación del Pilar Solidario el 2019. De este modo, recibirán la nueva pensión básica solidaria una vez publicada la norma.
Tampoco se modificó lo referente al Fondo de Cesantía Solidario. Este aportará a la cuenta de cotización obligatoria para pensiones de los beneficiarios del seguro, el monto de cotización regulada. Ella será equivalente a la prestación por cesantía que les corresponda más la cotización para el financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, de 1980.
Entre otros puntos estructurales, el grupo legislativo realizó otras modificaciones a la ley corta. Por ejemplo, aprobó que la comisión a la que tiene derecho la administradora se calcule sobre la base de la cotización mensual del 10% de la remuneración y rentas imponibles.
Asimismo, los afiliados con mas de 50 años podrán optar por cualquiera de los fondos de pensiones. En tanto, se derogó que los mayores de 50 años que estén en el fondo A sean traspasados a los fondos restantes.
Por otra parte, se establece que el encaje responderá en los casos en que la administradora mantenga, en promedio en los últimos seis meses, una rentabilidad negativa, respecto de los fondos de pensiones. Lo anterior, de acuerdo a lo explicado en la instancia, busca que las administradoras respondan como corresponde por las pérdidas respecto de las comisiones por ellas cobradas.
Asimismo, se señala que las tablas de mortalidad que se fijen no podrán considerar una edad superior a los 85 años.