Sernac monitorea cumplimiento de condiciones crediticias ante alza de tasas de interés
Entre enero y agosto de este año, el Sernac recibió cerca de 105 reclamos relacionados con tasas de interés en créditos hipotecarios.
En vista del alza en las tasas de interés, el Sernac informó que se encuentra monitoreando que las instituciones financieras cumplan con las condiciones crediticias acordadas con los consumidores.
En un comunicado, el organismo aclaró los derechos del consumidor en este mercado, considerando que, algunos de los reclamos recibidos, los clientes indican que las instituciones financieras justifican un cambio de condiciones, argumentando que la tasa de interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.
Entre enero y agosto de este año, el Sernac recibió cerca de 105 reclamos relacionados con tasas de interés en créditos hipotecarios, 47 de ellos asociados directamente al incremento de tasas y cambio en las condiciones.
Ante esto, el director del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que la Ley del Consumidor y el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios son claros respecto de los derechos de los consumidores en esta materia.
“La Ley señala que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor. En materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su hoja resumen, así como en la oferta de portabilidad financiera que deben remitir las instituciones financieras”, indicó Del Villar.
Junto a ello, la autoridad explicó que a diferencia de la simulación, la cotización es la oferta de condiciones que realiza la institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente, y, una vez aceptada por el consumidor, es vinculante para la institución financiera. El consumidor tiene, como mínimo, siete días para aceptar las condiciones propuestas, entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés. Por lo tanto, la tasa y las condiciones ofrecidas en esta instancia, una vez aceptadas, son las que la institución debe respetar.
“Sostener que la tasa de interés se determina sólo al momento de la escritura, al sólo arbitrio de la institución financiera, provocaría incertidumbre para el consumidor sobre cuáles son las verdaderas condiciones del crédito hipotecario, impidiéndole comparar otras ofertas”, señaló la autoridad.
Del Villar subrayó que el reglamento contempla causales objetivas en base a las que una institución financiera podría excepcionalmente rechazar la contratación de un crédito hipotecario. Entre ellas, se encuentran las variaciones negativas y relevantes en las condiciones de los mercados nacionales o internacionales de deuda que se produzcan con posterioridad a la cotización.
Estos criterios fueron confirmados, por ejemplo, tras el procedimiento voluntario con el Banco Scotiabank, que terminó con compensaciones por más de $20 mil millones de pesos a casi 4 mil consumidores, quienes vieron aumentadas sus tasas de interés al momento de firmar la escritura pública de sus créditos hipotecarios respecto de las tasas originalmente pactadas tras la cotización.
Respecto de otras cinco instituciones (Banco Itaú, Banco BICE, Banco BCI, Banco Santander y Banco de Chile), se detectaron ciertos incumplimientos en la remisión de la hoja de cotización y oferta de portabilidad financiera, así como reclamos por no respetar las tasas ofertadas, por lo que el Sernac también los denunció ante tribunales.