Corte Suprema ordena al Gobierno coordinar plan de protección en Macrozona Sur
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario de las autoridades al no adoptar medidas que permitan enfrentar adecuadamente las acciones de violencia constante que se registran en la zona sur del país.
La Corte Suprema acogió seis recursos de protección y ordenó a las autoridades adoptar a la brevedad las coordinaciones conducentes a la implementación de un plan que entregue una protección eficiente e integral de la población de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, afectadas por la denominada violencia rural en la Macrozona Sur.
En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario de las autoridades al no adoptar medidas que permitan enfrentar adecuadamente las acciones de violencia constante que se registran en la zona sur del país y que afectan a los grupos más vulnerables de la población.
Las resoluciones agregan “que, llegados a este punto, es necesario enfatizar que la implementación de las diversas medidas de reparación a que se ha hecho referencia, sin duda resultan ser primordiales para la activación del mentado plan, con miras a lograr los beneficios tanto espirituales como económicos que se persiguen a través de su puesta en marcha. Sin embargo, en ningún caso puede perderse de vista la problemática social, económica y por cierto espiritual que se genera a partir de la reiterada ejecución de acciones de esta naturaleza, tanto más si se considera que sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, pero indudablemente con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma”.
Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema “en consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.
“Que, por consiguiente, se advierte que la actuación de las autoridades recurridas ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de la nación, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluyen.