Caso Tomás: Juzgado de Garantía de Arauco ordena examen de pelo a tío abuelo
La magistrada Paulina Escalona Wunderlich aceptó los argumentos del organismos persecutor y querellantes, por estimar que se debe priorizar el interés público por esclarecer los hechos.
El Juzgado de Garantía de Arauco acogió la petición efectuada por el Ministerio Público, ordenando la realización de exámenes corporales a Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo e imputado por homicidio calificado, el cual habría sido perpetrado en febrero pasado, en un sector rural de la comuna.
En la audiencia, la magistrada Paulina Escalona Wunderlich aceptó los argumentos del organismos persecutor y querellantes, por estimar que se debe priorizar el interés público por esclarecer los hechos, sobre otras consideraciones, concediendo la autorización judicial para la toma de muestra de cabellos, la que será llevada a cabo, luego de la coordinación de la fiscalía con la defensa del imputado.
“No aceptar esta pericia sería coartar o limitar la investigación que conduce el Ministerio Público, la que es de su exclusiva competencia, siendo esta toma de muestra de cabellos –para esta sentenciadora- necesaria para constatar situaciones relevantes para esta investigación”, afirmó la jueza Escalona Wunderlich.
Agregó que “la medida solicitada parece la más adecuada para el fin perseguido, por lo que es idónea, además de proporcional, teniendo en consideración el tipo penal por el que se encuentra formalizado el imputado; la gravedad de los hechos materia de la presente investigación penal que dicen relación con la muerte de un niño, hechos que sin duda repugnan a la sociedad toda, razones que esta sentenciadora estima más que suficientes para concluir que en el presente caso debe prevalecer el interés público por el esclarecimiento (de los hechos) y la posterior sanción de los delitos que resulten acreditados en conformidad a la ley”.
Con respecto a la eventual afectación que los peritajes causarían a la salud o dignidad del tío abuelo de Tomás, argumentada por la defensa, la resolución de la magistrada Escalona Wunderlich detalló que “nada se alegó que esta pericia pueda producir menoscabo a la salud del imputado, considerando esta juez que ello por sí solo no puede causar menoscabo a esta, ni tampoco afectación en su dignidad que justifique el limitar el accionar del Ministerio Público en el cumplimiento de sus obligaciones”.