Enel recurre nuevamente a TC por ley que impide interrumpir suministro a clientes con capacidad de pago
A su vez, la compañía presentó un informe detallado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de aquellos clientes que están en condiciones de pagar y no lo hacen.
Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de las indicaciones de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro a clientes con capacidad de pago y de alto consumo.
“Desde el principio de la pandemia hemos puesto nuestros esfuerzos en ayudar a los clientes que se han visto más afectados por las consecuencias de esta crisis. Sin embargo, no existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita”, explicó Ramón Castañeda, gerente general de Enel Distribución.
Luego de interponer un recurso en la Corte de Apelaciones, Enel Distribución acudió al Tribunal Constitucional argumentando que, nuevamente se está haciendo extensivo a clientes con capacidad de pago, el beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249 que fue creada para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por Covid 19.
El recurso presentado por Enel Distribución dice que la aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, la que no se respeta al introducir una discriminación arbitraria a Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad.
Lo anterior, contraviene además el derecho a la no discriminación arbitraria que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
El requerimiento que fue declarado admisible por el TC, también argumenta que la medida transgrede la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados.
Nada de esto se da al establecer como obligación el continuar prestando servicios e impedir la suspensión de suministro a usuarios que optan por no cumplir con su obligación de pago, pese a tener la capacidad para ello, según los antecedentes públicos que han podido reunirse.
Esto, porque junto a la petición de revisión, la compañía presentó un informe detallado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de aquellos clientes que están en condiciones de pagar y no lo hacen.
Según Enel Distribución, todo lo anterior redunda en la vulneración del derecho de propiedad al privarle del mayor incentivo que dispone un servicio concesionado para incentivar el pago, como es la suspensión, comprometiendo con ello su equilibrio financiero, al verse impedida de cubrir sus costos operacionales por suministrar electricidad a sus clientes de mayor consumo que se mantienen morosos, a pesar de su evidente capacidad de pago.
El primer recurso que Enel Distribución interpuesto ante el TC en agosto de 2021 ya fue declarado admisible y se encuentra listo para ser incorporado a la Tabla para ser vista por alguna de las 2 salas que conforman el Tribunal Constitucional.