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13 de Diciembre de 2021

Cámara aprobó tipificar los delitos de explotación sexual y pornografía infantil

El proyecto modifica el Código Penal y su objetivo es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.

Por Cristián Meza
cámara pornografía explotación sexual menores Esto, considerando que la actual redacción considera la prostitución infantil, lo que implica un entendimiento erróneo, por el nivel de voluntariedad de las y los menores. AGENCIA UNO
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Avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes es el objetivo del proyecto aprobado y despachado, por la unanimidad de 114 votos favorables, por la Sala de la Cámara de Diputados.

El proyecto modifica el Código Penal y su objetivo es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.

Lo anterior, considerando que la actual redacción considera la prostitución infantil, lo que implica un entendimiento erróneo, por el nivel de voluntariedad de las y los menores. Ello, se observa, niega su calidad de víctima y la asimetría que existe entre la o él menor y su victimario.

En tal plano, el texto recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años. Así, se considera al delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social para ir en beneficio propio o de un tercero.

Cabe recordar que el proyecto inició su tramitación en junio de este año. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores:

  • Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
  • Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además aplica multa entre 31 y 35 UTM.
  • Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
  • El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
  • Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
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