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27 de Enero de 2022

Prisión preventiva para imputado por homicidio de joven en Quilpué

El imputado trasladó el cuerpo de Varas Rodríguez hasta un cuarto aledaño a la vivienda, donde lo ocultó al interior de una lavadora.

Por Cristián Meza
El tribunal ordenó oficiar al Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso para que se agenda hora de atención del imputado. AGENCIA UNO
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El Juzgado de Garantía de Quilpué dejó este jueves sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a E.A.L.G., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento), ilícito perpetrado el domingo recién pasado.

En la audiencia de formalización, la magistrada María Alejandra Radic Soffia ordenó el ingreso del imputado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.

Según el ente persecutor, entre las cuatro de la madrugada y las 16 horas del domingo 23 de enero, el imputado se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en el sector de Belloto Norte de la comuna de Quilpué, compartiendo con la víctima, Diego Ignacio Varas Rodríguez.

En dicho contexto, tras una discusión, el acusado agredió a la víctima con una arma blanca, provocándole múltiples heridas cortopunzantes en rostro, cabeza y cuello; entre ellas, una estocada que penetró el cerebro y el tallo cerebral (troncoencéfalo) de la víctima. Lesiones que, junto a una hemorragia cervical, le provocaron la muerte.

Tras la agresión, el imputado trasladó el cuerpo de Varas Rodríguez hasta un cuarto aledaño a la vivienda, donde lo ocultó al interior de una lavadora.

En la audiencia, la magistrada Radic Soffia rechazó la solicitud de la defensa del imputado, en orden a decretar la suspensión del procedimiento por una eventual inimputabilidad por enajenación mental de su representado.

“El único antecedente con el que cuenta la defensa es un carné de atención por una epilepsia, entendemos que no es suficiente para presumir en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, una enajenación mental en los términos de dicho precepto legal. Dicho antecedente no es suficiente para estimar que, efectivamente, pueda la epilepsia tener algún tipo de consecuencia en las aptitudes mentales del imputado, por lo que se niega lugar a la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la suspensión del procedimiento”, razonó la jueza.

Pese al rechazo, el tribunal ordenó oficiar al Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso para que se agenda hora de atención del imputado, con el objetivo que se le practiquen exámenes e informe sobre su salud mental.

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